¿Es inválida el acta que se realizó en lugar distinto de la intervención?

Fecha: 17 noviembre 2022 - 2:11 am

intervención

El acta de intervención es un documento donde el personal policial interviniente consigna el modo y forma como se produjo el hecho materia de investigación, no debiéndose de modo alguno consignar las versiones de las partes. El acta para su formulación y posterior validez debe cumplir mínimamente con los siguientes requisitos:

  1. Precisar el lugar, la fecha y la hora de inicio, identificación de los funcionarios y generales de ley de los participantes según corresponda.
  2. Detallar la forma y las circunstancias del hecho; se concluye indicando la hora y la fecha del término de la diligencia, firmando e imprimiendo el índice derecho de los participantes; los funcionarios suscribirán con su firma y posfirma.
  3. De ser el caso, se consignará la fecha, la hora y el medio de comunicación al Ministerio Público, precisando el nombre del Fiscal que recibe la comunicación.
  4. Describir detalladamente las características de los objetos si hubieran.
  5. Las actas no deben tener enmendaduras.
  6. En caso de que alguna persona se negara a firmar, se hará constar en el documento; de ser posible, este acto será corroborado por testigos.
  7. Pueden formularse según corresponda a manuscrito o impresión, según las circunstancias en que se desarrolle la diligencia; las actas deben ser formuladas IN SITU.
  8. Todas las actas tendrán una numeración correlativa y denominación correspondiente.

En ese sentido, si bien uno de los requisitos formales para la validez del acta es su formulación in situ, esta no pierde su validez cuando es redactada en un lugar diferente siempre y cuando sea por razones de seguridad del personal policial interviniente o del intervenido, los riesgos y la luminosidad del sitio, entre otros; las cuales deben constar en el acta, a fin de evitar que puedan ser cuestionadas.

Para una mayor comprensión veamos lo dispuesto por la Corte Suprema en el fundamento sexto del Recurso de nulidad N°51-2019, Lima Este:

“Un argumento impugnativo está referido a que el acta no se había elaborado en el lugar de los hechos. Empero, nada obliga a que se formalice en ese lugar —como ley, como resulta razonable, no lo impone—. Todo depende de las características del lugar y de la posibilidad, sin riesgo para la seguridad de la diligencia y la integridad de los intervinientes, de que se confeccione en los precisos momentos de la retención del imputado y en el teatro de los hechos. Los policías expresaron un motivo razonable: lugar, hora e intervención de terceros en defensa del intervenido.”

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Por: Zoila Pérez Guevara

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