Perú: Tribunal Constitucional ratifica que los aportes de campaña no configuran, por sí mismos, el delito de lavado de activos, Sentencia N.° 169/2026

Fecha: 6 septiembre 2026 - 8:06 am

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) emitió la Sentencia N.º 169/2026 (Expediente N.º 00110-2026-PHC/TC), mediante la cual ratificó que la mera recepción de aportes de campaña electoral no configura, por sí misma, el delito de lavado de activos bajo el marco legal vigente durante las campañas presidenciales de los años 2006 y 2011.

A través de esta resolución, el supremo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente de la República Ollanta Humala Tasso y dispuso la nulidad de todo el proceso penal seguido en su contra por dicho ilícito, ordenando el archivo definitivo de la investigación preliminar.

El proceso se originó a partir de las imputaciones del Ministerio Público contra Ollanta Humala y su entorno por la presunta recepción y conversión de activos de origen ilícito atribuidos a fondos del Gobierno de Venezuela (2006) y a las empresas Odebrecht y OAS junto al Partido de los Trabajadores de Brasil (2011) para el financiamiento de sus campañas electorales.

El razonamiento central del TC se sustentó a base de tres premisas fundamentales. En primer lugar, precisó que la modalidad de receptación patrimonial, es decir, la sola recepción o tenencia de activos de procedencia ilícita fue introducida formalmente en la legislación peruana recién con el Decreto Legislativo 1249, promulgado el 26 de noviembre de 2016. Por lo tanto, atribuir esa modalidad a hechos ocurridos en 2006 y 2011 bajo la antigua Ley 27765 implicó una aplicación retroactiva prohibida por el principio de lex praevia. En segundo lugar, la sentencia recordó que las infracciones a la regulación del financiamiento partidario en los períodos en cuestión constituían desacatos de naturaleza administrativa normados por la Ley de Partidos Políticos, mas no ilícitos penales. Finalmente, el Colegiado advirtió que la Fiscalía no delimitó ni probó objetivamente un delito fuente preciso del cual procedieran los fondos, ni demostró que el investigado conociera o estuviera en condiciones de conocer su supuesta ilicitud, enfatizando que el dolo penal debe acreditarse y no presumirse de forma abstracta.

La decisión del Tribunal Constitucional trasciende el caso concreto del expresidente Ollanta Humala y proyecta efectos relevantes para la interpretación futura del delito de lavado de activos en el Perú. En particular, la sentencia reafirma que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionada como delito se encuentre expresamente prevista por la ley vigente al momento de los hechos, evitando que posteriores modificaciones legislativas sean utilizadas para ampliar retrospectivamente la responsabilidad penal de los investigados.

Asimismo, el pronunciamiento del TC establece un estándar de mayor exigencia probatoria para el Ministerio Público en investigaciones por lavado de activos. La sentencia enfatiza que no basta con generar sospechas sobre la procedencia irregular de determinados fondos, sino que resulta indispensable identificar objetivamente un delito fuente y acreditar que el investigado tuvo conocimiento o pudo razonablemente conocer el origen ilícito de dichos recursos. Este criterio fortalece las garantías propias del debido proceso y de la presunción de inocencia dentro del sistema penal peruano.

De igual forma, el fallo reabre el debate sobre los mecanismos de control del financiamiento de las organizaciones políticas en períodos anteriores a las reformas legislativas implementadas en los últimos años. Durante las campañas electorales de 2006 y 2011, el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas previstas en la Ley de Partidos Políticos generaba principalmente consecuencias administrativas, situación que difiere sustancialmente del régimen normativo actual, en el que determinadas conductas vinculadas al financiamiento ilegal pueden dar lugar a responsabilidad penal.

A pesar del voto mayoritario suscrito por los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, la resolución incluyó los votos singulares de los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez. La magistrada Pacheco Zerga sostuvo que la demanda debió ser declarada improcedente al considerar que la resolución de una excepción técnica no incide directamente en la libertad personal del procesado y que la condena de primera instancia aún no contaba con calidad de firme. Por su parte, el magistrado Monteagudo Valdez opinó que la justicia constitucional no debe subrogar las funciones del juez penal ordinario para realizar juicios de tipicidad mientras existan mecanismos y recursos de apelación pendientes de resolución en la vía común.

En el aspecto resolutivo, el fallo dispuso la nulidad de todas las actuaciones derivadas de la investigación preliminar y del proceso penal (Expediente 00249-2015), lo que dejó sin efecto tanto las decisiones que rechazaron las excepciones presentadas por la defensa como la sentencia condenatoria impuesta previamente al exmandatario. Asimismo, encomendó al juzgado de investigación preparatoria correspondiente definir la situación jurídica de Humala en el día de la notificación, sentando así un hito jurisprudencial sobre la irretroactividad de las normas penales y la delimitación estricta entre las faltas administrativas electorales y los delitos de criminalidad organizada.

La Sentencia N.° 169/2026 constituye un pronunciamiento de especial relevancia dentro de la jurisprudencia constitucional peruana, al reforzar los principios de legalidad, tipicidad e irretroactividad de la ley penal. Más allá de sus efectos inmediatos sobre el proceso seguido contra el expresidente Ollanta Humala, el fallo delimita los alcances de la persecución penal en materia de lavado de activos y establece parámetros que deberán ser observados en futuras investigaciones relacionadas con financiamiento político. Su impacto probablemente continuará siendo objeto de debate tanto en la doctrina jurídica como en la práctica judicial, debido a las implicancias que proyecta sobre la relación entre el derecho penal, el derecho electoral y la protección de las garantías constitucionales.

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