¿Cuáles son las diferencias entre el hurto simple, agravado y robo?

Fecha: 29 diciembre 2021 - 6:39 pm

Robo

Como sabemos los delitos más comunes contra el patrimonio son el hurto y el robo. La diferencia entre ambos es que mientras en el hurto únicamente se afecta el patrimonio de la víctima, en el robo se afecta tanto el patrimonio como otros valores importantes, entre los que se encuentra la vida, la integridad física y la libertad.

Por esta razón el hurto simple se sanciona una pena de entre 1 a 3 años de cárcel, mientras que el robo simple se sanciona con una pena no menor de 3 años ni mayor de 8 años de prisión, la que puede ampliarse hasta la cadena perpetua en supuestos de robo agravado, como es el caso en el que la víctima del robo muere o es perjudicada con lesiones graves a su integridad, física o mental. 

¿Qué establece el Código Penal acerca de hurto simple y agravado?

Hurto Simple: El artículo 185° del Código Penal, señala que: 

“El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.”

Hurto Agravado: El artículo 186° del Código Penal, expresa que:

“El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

  1. Durante la noche.
  2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
  3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
  4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
  5. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

  1. En inmueble habitado.
  2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
  3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

  1. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
  2. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.
  3. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.
  4. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
  5. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
  6. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
  7. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.

Así, el delito de hurto se configura cuando para obtener un beneficio indebido una persona se apodera ilegítimamente de un bien parcial o totalmente ajeno, sustrayendo del lugar en el que se encuentra sin que normalmente la víctima se dé cuenta de dicha sustracción.

Asimismo, para que exista hurto el valor del bien sustraído debe superar el monto de una remuneración mínima vital, es decir, 930 soles.

¿Qué señala el Código Penal acerca del Robo?

El artículo 188° del Código Penal, expresa que:

“El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.”

Por lo tanto, el delito de robo, se configura cuando, para obtener un provecho indebido una persona se apodera ilegítimamente de un bien parcial o totalmente ajeno, sustrayendo del lugar en el que se encuentra, pero, a diferencia del hurto, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o su integridad.

En este caso, ya que no solo se afecta el patrimonio de la víctima, sino también su integridad física, es irrelevante el valor de lo robado. Así, existirá robo aunque sean 5 soles los que se obtengan ilícitamente utilizando la fuerza.

Es importante mencionar, que la violencia o amenaza constituye el elemento indispensable para diferenciar entre el hurto y el robo. Solo queda que nuestras autoridades apliquen adecuadamente las normas, e impongan las sanciones que los responsables de los delitos contra el patrimonio merecen.

Por: Alejandra López Palma

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