#PERU: Nuevas medidas sanitarias vigentes al 01 de marzo de 2021 (D.S. 036-2021-PCM)

Fecha: 1 marzo 2021 - 10:52 pm

medidas sanitarias

Mediante Decreto Supremo emitido por el gobierno peruano, se ha prorrogado el Estado de Emergencia nacional y se han emitido nuevas disposiciones que deberán ser acatadas por todos los ciudadanos a partir del 01 de marzo hasta el 14 de marzo de 2021.

Entre las principales medidas se ha dispuesto lo siguiente:

  1. Se ha modificado los niveles de alerta por Provincia y Departamento: Actualmente se ha determinado nuevos niveles de alerta según provincias y departamentos, siendo:
    1. Nivel de alerta extremo (provincia): Huaraz (Áncash), Huamanga (Ayacucho), Canchis (Cusco), provincia de Huancavelica y Tayacaja (Huancavelica), provincia de Huánuco (Huánuco), Chincha y la provincia de Ica (Ica), Chanchamayo, Chupaca, Huancayo, Satipo y Tarma (Junín), Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura y provincia de Lima (Lima), Maynas (Loreto), Ilo (Moquegua), Oxapampa (Pasco), provincia de Puno (Puno), provincia de Tacna (Tacna) y provincia constitucional del Callao.
    1. Nivel de alerta muy alto (Departamento): Amazonas, Apurímac, Arequipa, Tumbes, Áncash (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo), Ayacucho (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo), Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo), Huancavelica (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo), Huánuco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo), Ica (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo), Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo), Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo), Loreto (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo), Moquegua (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo), Pasco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo), Puno (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo), Tacna (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo).
    1. Nivel de alerta alto: Cajamarca, La Libertad, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali.
    1. Nivel de alerta moderado: ninguna provincia o departamento.
  2. Desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria: de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

2.1. Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

2.2. Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

2.3. Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

2.4. Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

  • En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
  • Se prohíbe el uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
    • Nivel de alerta alto: Domingo.
    • Nivel de alerta muy alto: Domingo
    • Nivel de alerta extremo: Domingo
  • Restricciones Focalizadas: desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento:
  • 5.1. Nivel de alerta moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 40%; Artes escénicas en espacios abiertos: 60%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60% Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 60%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 70%. Templos y lugares de culto: 40% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 60% Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 50% Bancos y otras entidades financieras: 60%

5.2. Nivel de alerta alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 30% Artes escénicas en espacios abiertos: 50% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%; Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 50% Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 60%;. Templos y lugares de culto: 30% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 50%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40% Bancos y otras entidades financieras: 60%;

5.3. Nivel de alerta muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0%; Artes escénicas en espacios abiertos: 30% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 30% Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 40%; Templos y lugares de culto: 20% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 40%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%; Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%; Bancos y otras entidades financieras: 50%; Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

5.4. Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0%; Artes escénicas en espacios abiertos: 20%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%; Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): hasta 30%, Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 30%; Templos y lugares de culto: 0%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 30%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%; Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines: 40% (previa cita); Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%; Bancos y otras entidades financieras: 40%; Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas

Cabe señalar que las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las siguientes actividades:

Agricultura, pesca, energía y minas, manufactura primaria y no primaria, construcción, comercio, servicios generales, servicios básicos, actividades postales y mensajería, telecomunicaciones, centros de atención al cliente, registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música; actividades deportivas, actividades jurídicas (entrevista de abogados), servicios de transporte, entre otros.

Entérate más aquí, descargando el DS 0036-2021-PCM:

https://drive.google.com/file/d/1mnNOtHROu5XT7EkwjON6YzOvl2X4d913/view?usp=sharing

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Por: Mg. Edson Zelada Herrera

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