Fecha: 18 mayo 2026 - 9:00 pm

Cómo proteger el patrimonio durante la vida en común.
Es muy común pensar que para generar derechos es necesario casarse; sin embargo, la ley peruana también protege la unión de dos personas que, sin estar casadas, comparten una vida en común. No obstante, no toda convivencia genera derechos de manera automática.
Hay que tener en cuenta que para que la convivencia tenga efectos legales, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil, como por ejemplo convivencia continua mínima de 2 años, ambos deben estar solteros, divorciados o viudos, es decir sin impedimento para casarse y por último, la vida de pareja pública y notoria, similar a la de un matrimonio.
Para proteger el patrimonio en una unión de hecho, es fundamental pasar de la convivencia fáctica a la seguridad jurídica mediante la inscripción registral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). De acuerdo con la Ley N° 29560, los convivientes que cumplan los requisitos pueden acudir a una notaría para declarar su unión mediante escritura pública, lo cual permite que el patrimonio adquirido durante la relación se reconozca formalmente como una sociedad de bienes (similar a la sociedad de gananciales). Esta formalización es el mecanismo preventivo más eficaz, ya que evita que uno de los convivientes disponga de los bienes comunes de forma unilateral y garantiza que, ante una eventual separación o fallecimiento, el derecho sobre el patrimonio compartido sea exigible frente a terceros de manera inmediata, sin necesidad de recurrir a un largo y costoso proceso judicial de reconocimiento.
El III Pleno Casatorio Civil (Casación N° 467-2009-Lima) constituye el precedente vinculante más importante en esta materia, ya que establece las pautas para la protección del «conviviente perjudicado» tras la ruptura de la unión. La Corte Suprema determinó que, en los procesos de fenecimiento de la unión de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica de la parte más vulnerable, pudiendo fijar una indemnización por daños o una pensión de alimentos compensatoria. Un aspecto procesal clave que introdujo este Pleno es la flexibilización de la congruencia, permitiendo que el magistrado se pronuncie sobre estos beneficios económicos incluso si no fueron solicitados expresamente en la demanda, siempre que durante el proceso se acredite que una de las partes sufrió un perjuicio evidente (como el abandono o la desproporción patrimonial) a causa del cese de la convivencia.
Para profundizar en la protección del patrimonio, es necesario considerar la Casación N° 4066-2010-La Libertad, la cual aborda la complejidad de acreditar la unión de hecho cuando esta no fue declarada ante notario o juez antes del fallecimiento de uno de los miembros. En este fallo, la Corte Suprema subraya que, ante la ausencia de una inscripción registral previa, la carga de la prueba recae estrictamente en quien solicita el reconocimiento, quien debe demostrar no solo la convivencia, sino el affectio maritalis o la voluntad de ambos de comportarse como cónyuges ante la sociedad.
La jurisprudencia en este punto ha sido enfática al señalar que la simple cohabitación no es suficiente para generar derechos. En casos complejos, los magistrados han recurrido a la valoración de pruebas indiciarias, tales como estados de cuenta bancarios compartidos, registros domiciliarios coincidentes por más de dos años, partidas de nacimiento de hijos en común y el reconocimiento social en el entorno familiar. Este rigor probatorio busca evitar fraudes a la ley, especialmente cuando existen intereses sucesorios de por medio.
Otro aspecto relevante resuelto, en concordancia con la Ley N° 30007, es la protección de los derechos sucesorios. La Suprema ha ratificado que el conviviente supérstite tiene los mismos derechos hereditarios que un cónyuge, siempre que la unión haya sido «propia», es decir, que ninguno de los dos tuviera un impedimento matrimonial como un divorcio no concluido. Si existiera un vínculo matrimonial vigente con un tercero, la unión se considera «impropia» y el conviviente queda desprotegido patrimonialmente, independientemente del tiempo que haya durado la relación.
En definitiva, la Unión de Hecho es el reconocimiento que el Estado otorga al proyecto de vida en común, pero su eficacia depende de la debida diligencia. No se trata solo de convivir, sino de asegurar que el esfuerzo compartido en vida en común, como por ejemplo la compra de un departamento, el ahorro mutuo o el crecimiento del hogar, esté protegido ante las incertidumbres del futuro.
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