La Terminación Anticipada: Aspectos generales y problemáticos

Fecha: 24 mayo 2021 - 5:16 pm

terminación anticipada

Entender el porqué de este instituto jurídico o conocer mejor “la razón de ser” de las formas de simplificación procesal en el ámbito penal. Implica situarnos en un marco genérico de cómo se ha venido desenvolviendo el procedimiento penal tradicional que, sus instituciones deben cumplir una finalidad, creándose un malestar generalizado en la sociedad, por la desconfianza total en el órgano jurisdiccional. Todo ello ha dado paso a que asomen instituciones modernas, como la figura de la terminación anticipada, la cual viene siendo acogida ampliamente. Pasaremos a desarrollar un alcance general.

¿Qué es la terminación anticipada?

La terminación anticipada es un proceso penal especial que constituye una forma de simplificación procesal; esta institución tiene como característica el consenso y por tano es uno de los exponentes de la justicia penal negocial, que en este caso tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de investigación preparatoria.

¿Cuáles son sus características?

  1. Materialización: Se requiere de la no oposición del fiscal o el imputado.
  2. Petición iniciada: Puede ser a iniciativa del fiscal o del imputado, o de ambos conjuntamente.
  3. Una sola aplicación: Se puede intentar acogerse a esta figura, una sola vez.
  4. Reuniones informales: El fiscal y el imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales para llegar a un consenso.
  5. Obligación del juez: El juez está obligado a explicar al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo y propiciar el consenso, instando a las partes luego del debate a que lleguen a un acuerdo.
  6. Tramitación incidental: No impide la continuación del proceso originario.
  7. Audiencia: No se permite la actuación de la prueba en la audiencia.

¿Cuál es el trámite?

  1. Se inicia a solicitud del imputado o requerimiento fiscal o pedido de ambos. El juez de la investigación preparatoria, pone en conocimiento dicha petición a todas las partes por el plazo de cinco días.
  2. En el plazo señalado, las partes se pronunciarán acerca de la procedencia del pedido y, en su caso, formular sus pretensiones.
  3. Se cita audiencia, la cual se realiza con el carácter de privada.

Audiencia de terminación anticipada y su desarrollo ¿Quiénes intervienen?

La audiencia se instala necesariamente con la presencia del fiscal, imputado y su abogado defensor. Es facultativa la presencia de las demás partes procesales, por excepción, el fiscal está legitimado para acordar sobre la reparación civil, aun cuando haya actor civil constituido y a ausencia de éste.

  1. Iniciada la audiencia, el fiscal presenta los cargos contra el imputado quien tendrá la oportunidad de aceptarlos en todo o en parte, o rechazarlos.
  2. El juez previamente a la admisión o rechazo de cargos, debe explicar al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo, especialmente la limitación de controvertir su responsabilidad.
  3. En la audiencia no se permite la actuación de pruebas y se puede suspender por breve término, pero debe terminar el mismo día. Si existe acuerdo, corresponde al juez el control de legalidad y razonabilidad de la pena, caso contrario el proceso continúa.

¿Cuál es el ámbito del acuerdo entre el fiscal y el imputado?

  1. Circunstancias del hecho punible
  2. Pena: que en el caso de imposición de privativa de libertad, puede ser no efectiva.
  3. Reparación civil
  4. Demás consecuencias accesorias
  5. Se debe cuidar que en el acuerdo no se omita pronunciamiento sobre la situación de los demás sujetos procesales (tercero civil, personas jurídicas, etc).

¿Cuál es el ámbito del control que realiza el juez?

Según el Acuerdo Plenario 05-2019; la calificación jurídica, legalidad de la pena y reparación civil y suficiente actividad indiciaria.

¿Se puede presentar un recurso impugnatorio?

  1. Aprobación del acuerdo: Puede ser apelada por el agraviado o el actor civil si el monto de su pretensión sobre la reparación civil no fue tomada en cuenta.

Los demás sujetos procesales (tercer civilmente responsable, persona jurídica incorporada al proceso) cuando cuestionen la legalidad del acuerdo.

  • Desaprobación del acuerdo:
  • Por el fiscal: Por falta de motivación, por causarle agravio al no poder concluir un proceso cuando su pretensión punitiva resulta satisfecha con el acuerdo, etc.
  • El imputado: Además, porque el agravio resulta evidente al no poder acogerse al beneficio que otorga la terminación anticipada.

¿Qué pasa si existe pluralidad de imputados?

Acuerdo total: La regla es que procede la terminación anticipada, cuando todos los imputados lleguen a un acuerdo y por todos los hechos punibles que se incrimine a cada uno.

Acuerdo Parcial: Procede en el caso de delitos conexos y en relación con otros imputados, siempre que no perjudique la investigación o si la acumulación no resulta indispensable. 

¿Cuáles son los efectos de la decisión judicial?

  1. Si el juez da por superado el control de legalidad, emite sentencia aprobando el acuerdo, con lo que se da por satisfecha la pretensión punitiva.
  2. Aprobado el acuerdo, el imputado goza del beneficio de reducción de 1/6 de la pena concreta.
  3. Si se desaprueba el acuerdo, se da por culminado el proceso de terminación anticipada.
  4. Cuando no se llega a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración del imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser usado en su contra.
  5. Desaprobado el acuerdo por la inexistencia de los hechos, atipicidad de la conducta atribuida u otra situación similar, el Juez podrá dictar sentencia absolutoria en lo concerniente, debiendo la causa ser dilucida conforme a las reglas del proceso común.

¿Es aplicable a todos los delitos?

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Pleno Jurisdiccional Distrital Penal – 2019
Se ha modificado los artículos 161, 298, 372 y 471 del Código Procesal Penal. Entre otras cosas, se prohíbe el beneficio de la confesión sincera en los delitos de explotación sexual y sus modalidades. Tampoco procederá la reducción de la pena en la conclusión anticipada del juicio y en el proceso de terminación anticipada.


LEY N° 30963, PUBLICADA EL 18 DE JUNIO DE 2019

ASPECTOS PROBLEMÁTICOS

POSTURA JURISPRUDENCIAL: ¿ES APLICABLE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA?

Fundamentos para postular la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia

  1. Justificación desde el sistema procesal: ¿A qué sistema se adhiere el procesa penal peruano?, es un sistema mixto. Todo ello porque en nuestro sistema rige la oralidad y escrituralidad. La primera etapa es escritural, conforme se advierte de la investigación preparatoria hasta llegar a la etapa intermedia y justamente esa dualidad, se manifiesta de manera palmaria en la audiencia de control de acusación (etapa intermedia), en donde la fiscalía debe presentar un requerimiento de acusación, la misma que tiene que ser oralizado en la audiencia preliminar de control de acusación.

La defensa técnica debe hacerlo de la misma manera, puesto que, una vez corrido con el traslado de la acusación tiene un plazo de 10 días para solicitar la aplicación de una serie de mecanismos procesales; realizar las observaciones formales y sustanciales, ofrecer pruebas, acogerse a un criterio de oportunidad, proponer convenciones probatorias, entre otros aspectos. Por mandato normativo, debe hacerlo por escrito y luego en la audiencia ser oralizado, no puede ir a sorprender a la audiencia de control de acusación con un pedido sorpresivo, no son admitidos solicitudes que previamente no se hayan realizado por escrito. Siguiendo esta línea, la acusación se consuma una vez que el fiscal lo oraliza el requerimiento acusatorio,  la terminación anticipada debe ser solicitada hasta que se venza los 10 días que otorga el Art. 350 del Código Procesal Penal, a fin que las partes puedan plantear lo que estimen conveniente.

  • Justificación desde la postura de la eficacia del proceso penal: ¿por qué debe aceptarse el trámite de la terminación anticipada en la etapa intermedia? La respuesta es central, es para garantizar la eficacia procesal, el proceso penal tiene que ser eficaz, oportuna y efectiva, si el imputado acepta los cargos, no hay razón que el proceso penal continúe, no tiene sentido que el proceso llegue a juicio oral. Basta la aceptación de los cargos para negociar la pena y reparación civil.
  • Justificación desde el derecho penal negocial y premial: La terminación anticipada es un premio al reconocimiento de los hechos, justamente dicho premio es rebajar la pena y reparación civil. Este mecanismo ayuda a que los procesos se realicen de manera rápida, no busca necesariamente una pena efectiva.

Diferencias entre la terminación anticipada y conclusión anticipada

En lo expuesto, podemos decir que las personas que desean acogerse a la conclusión anticipada, tendrían una mayor reducción, es decir, hasta el séptimo de la pena. Siendo esto inaudito porque esperaríamos que se llegue a un juicio oral, pasando las etapas de investigación preparatoria e intermedia, para que el imputado recién decida acogerse. En cambio, si otro imputado desea acogerse a la figura de la terminación, siendo en la etapa de investigación preparatoria, evitando la etapa intermedia y juicio oral, recibe solamente la reducción de hasta el sexto de la pena. ¿Estamos frente a una correcta impartición de justicia? No, por ende, debe existir una modificación en ambas figuras.

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