¿Se configura la agravante de 2 o más personas en el delito de robo agravado, cuando estos son cómplices?

Fecha: 27 abril 2022 - 6:03 am

Cómplices

Para desarrollar esta interrogante, en primer lugar precisamos que nos dice el Código Penal acerca del delito de robo agravado, para continuar desarrollando la Casación N° 1150-2019 Ica.

¿Qué nos dice el Código Penal acerca del delito de Robo Agravado?

El artículo 188° – Robo, nos menciona que:

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra , empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.”

El artículo 189° – Robo Agravado, nos señala lo siguiente:

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en un lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

Por lo tanto tenemos que el delito de robo es aquella conducta por la cual el agente se apodera, mediante violencia o amenaza, de un bien mueble total o parcialmente ajeno, privando al titular del bien jurídico del ejercicio de sus derechos de custodia o posesión, asumiendo la posibilidad objetiva de realizar actos de disposición, en consecuencia,  el delito de robo  agravado se da, cuando sumado al delito base de robo, concurren cualquiera de las agravantes enumeradas en el artículo 189°.

Una vez establecido el delito de robo agravado, pasaremos a desarrollar la interrogante con ayuda de la Casación.

Casación N° 1150-2019 Ica.

La presente Casación fue interpuesta por sentenciado Luis Jonathan Salvador Godoy, contra la sentencia de vista, que confirmó la sentencia, que aprobó el acuerdo de conclusión anticipada respecto a hechos y reparación civil y lo condenó como cómplice secundario del delito de robo agravado, en agravio de Geraldine Graciela Hernández Salinas, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene.

En esta Casación la Sala Permanente de la Corte Suprema analiza y desarrolla la agravante de 2 o más personas en el delito de robo agravado, y si estos pueden ser partícipes de hechos. Es así que señala lo siguiente:

  • El concurso de dos o más personas durante el desarrollo de la acción incrementa la peligrosidad de los agentes y el riesgo para la vida o integridad de la víctima, y ese es el fundamento sobre criminalizador.
  • Por otro lado, en lo que respecta al tema relativo a la calificación jurídica correcta, en torno a la agravante del robo, cabe precisar que ha existido en ambas sentencias recurridas una errónea aplicación e interpretación de la ley penal material, pues tal como se desarrolló en la sentencia de vista del coacusado Jesús Daniel Zevallos Quispe no puede aplicarse al cómplice secundario la agravante relativa al concurso de dos o más personas, pues tendrían un grado de participación menor y no tendrían dominio del hecho; a contrario sensu, sólo concurre dicha agravante cuando los demás coimputados tienen la calidad de autores o coautores. Esto pues, según se ha desarrollado en doctrina y jurisprudencia, es el mismo fundamento de la agravante el que nos lleva a concluir que el número de personas que deben participar en el hecho mismo facilita su consumación por la merma significativa de la eficacia de las defensas de la víctima. El concurso debe ser en el hecho mismo de la sustracción-apoderamiento. No antes ni después, y ello solo puede suceder cuando estamos ante la coautoría. En esa línea, no opera la agravante cuando un tercero facilita su vehículo o induce o instiga para que robe a determinada persona, salvo —claro está— que en el primer supuesto el hecho haya sido planificado por ambos y que en el reparto funcional de roles le haya correspondido actuar de facilitador del robo. Este criterio también ha sido expuesto en el Recurso de Nulidad número 3283-2015/Junín, cuando se afirma que el principio de culpabilidad implica que para poder afirmar la responsabilidad penal de una persona el hecho tiene que poderle imputar objetiva y subjetivamente. En el caso de la intervención delictiva, el hecho global se imputa solamente si el aporte tiene el objetivo de facilitar en su totalidad; de lo contrario, los excesos cometidos por alguno de los intervinientes no se podrán atribuir a los demás”. El criterio en mención fue aplicado al sentenciado Jesús Daniel Zevallos Quispe y no respecto al casacionista, pero ello debe ser modificado en esta instancia suprema, teniendo en cuenta que los hechos materia de acusación no han variado; resulta, pues, que en el presente caso estamos frente a un delito de robo simple y debe ser sancionado como tal.

Te invitamos a revisar la Casación N° 1150-2019 Ica, para afianzar tus conocimientos:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/27d6f80046bc43e69b9cbb2686bf1ef4/CAS+1150-2019+ICA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=27d6f80046bc43e69b9cbb2686bf1ef4

Por: Alejandra López Palma

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