Resolución SBS N.° 01015‑2026: SBS actualiza el estándar PLAFT para casinos, tragamonedas y juegos a distancia

Fecha: 18 mayo 2026 - 8:01 pm

Fecha de publicación: 8 de abril de 2026

Entrada en vigencia: Desde su publicación

El 8 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N.° 01015‑2026, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una nueva Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (PLAFT) aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, sustituyendo el marco regulatorio vigente desde 2016.

Esta actualización introduce mayores exigencias de cumplimiento, amplía el universo de sujetos obligados e incorpora expresamente a los operadores de juegos y apuestas a distancia.

¿A quiénes aplica?

La nueva norma es de aplicación obligatoria para:

  • Empresas que explotan casinos y/o máquinas tragamonedas autorizadas por el MINCETUR.
  • Empresas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia (plataformas online).
  • Salas de apuestas deportivas que operan mediante internet u otros medios tecnológicos.

Principales impactos regulatorios

1. Implementación reforzada del SPLAFT

Los operadores deberán contar con un Sistema de Prevención del LA/FT (SPLAFT) estructurado bajo un enfoque basado en riesgos, incorporando, como mínimo:

  • Manual y Código de Prevención.
  • Designación de Oficial de Cumplimiento (titular y alterno, de ser el caso).
  • Capacitación obligatoria y documentada de directores, trabajadores y personal clave.
  • Auditoría interna del sistema.
  • Informe anual del Oficial de Cumplimiento.
  • Medidas específicas frente al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

2. Mayor exigencia en debida diligencia

La norma fortalece las políticas de conocimiento y monitoreo respecto de:

  • Clientes y beneficiarios finales.
  • Directores, gerentes y trabajadores.
  • Proveedores relevantes.

Se refuerzan los controles sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP) y se actualiza su definición conforme a la normativa vigente.

3. Registro y reporte de operaciones

Se mantiene la obligación de llevar un Registro de Operaciones, incluyendo operaciones como:

  • Canje de fichas.
  • Pago de premios.
  • Operaciones que superen los USD 2,500 o su equivalente en moneda nacional.

Asimismo, se refuerza el deber de evaluar operaciones inusuales y reportar operaciones sospechosas (ROS) a la UIF‑Perú, bajo estricta confidencialidad.

4. Régimen sancionador ampliado

La Resolución modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones, incorporando:

  • A los operadores de juegos y apuestas a distancia.
  • Nuevas infracciones por incumplimientos PLAFT.
  • Un mayor alcance de la potestad sancionadora del MINCETUR respecto de sus supervisados.

Recomendaciones inmediatas

Ante la entrada en vigencia de la Resolución SBS N.° 01015‑2026, recomendamos a los operadores del sector:

  1. Revisar y actualizar su SPLAFT y documentación interna.
  2. Evaluar la designación o adecuación del Oficial de Cumplimiento.
  3. Revisar matrices de riesgo y procesos de debida diligencia.
  4. Verificar el cumplimiento de los nuevos estándares de capacitación.
  5. Analizar su exposición a contingencias sancionadoras.

Esta actualización marca un endurecimiento significativo del estándar PLAFT aplicable al sector de juegos de azar en el Perú. La ampliación del alcance y el enfoque técnico‑regulatorio exigen una respuesta inmediata y estructurada por parte de los operadores, a fin de mitigar riesgos legales, sancionadores y reputacionales.

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