Fecha: 18 mayo 2026 - 8:01 pm

Fecha de publicación: 8 de abril de 2026
Entrada en vigencia: Desde su publicación
El 8 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N.° 01015‑2026, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una nueva Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (PLAFT) aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, sustituyendo el marco regulatorio vigente desde 2016.
Esta actualización introduce mayores exigencias de cumplimiento, amplía el universo de sujetos obligados e incorpora expresamente a los operadores de juegos y apuestas a distancia.
¿A quiénes aplica?
La nueva norma es de aplicación obligatoria para:
Principales impactos regulatorios
1. Implementación reforzada del SPLAFT
Los operadores deberán contar con un Sistema de Prevención del LA/FT (SPLAFT) estructurado bajo un enfoque basado en riesgos, incorporando, como mínimo:
2. Mayor exigencia en debida diligencia
La norma fortalece las políticas de conocimiento y monitoreo respecto de:
Se refuerzan los controles sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP) y se actualiza su definición conforme a la normativa vigente.
3. Registro y reporte de operaciones
Se mantiene la obligación de llevar un Registro de Operaciones, incluyendo operaciones como:
Asimismo, se refuerza el deber de evaluar operaciones inusuales y reportar operaciones sospechosas (ROS) a la UIF‑Perú, bajo estricta confidencialidad.
4. Régimen sancionador ampliado
La Resolución modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones, incorporando:
Recomendaciones inmediatas
Ante la entrada en vigencia de la Resolución SBS N.° 01015‑2026, recomendamos a los operadores del sector:
Esta actualización marca un endurecimiento significativo del estándar PLAFT aplicable al sector de juegos de azar en el Perú. La ampliación del alcance y el enfoque técnico‑regulatorio exigen una respuesta inmediata y estructurada por parte de los operadores, a fin de mitigar riesgos legales, sancionadores y reputacionales.
Deja un comentario