¿Qué sucede cuando el Ministerio Público dispone un plazo inadecuado a nivel de diligencias preliminares? Recurso de Apelación N.º 257-2024/Suprema

Fecha: 3 noviembre 2025 - 10:27 pm

En un reciente caso, relacionado con el control de plazo en diligencias preliminares, la Corte Suprema resolvió un recurso de apelación presentado por un ciudadano investigado por el presunto delito de tráfico de influencias agravado en perjuicio del Estado. El punto central del caso es la duración de la investigación preliminar y si esta se extendió de manera excesiva, vulnerando el derecho a un plazo razonable.

Antecedentes y desarrollo del caso

La investigación penal comenzó el 08 de septiembre de 2023, cuando la Fiscalía abrió diligencias preliminares por un plazo inicial de 60 días, como lo establece el Código Procesal Penal (CPP). Sin embargo, al considerar que el caso era complejo, la Fiscalía amplió el plazo a ocho meses el 06 de noviembre de 2023. Al vencerse este plazo, la Fiscalía volvió a ampliar la investigación por otros ocho meses, invocando la Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077), ya que uno de los involucrados, había sido vinculado a una organización criminal.

Durante este tiempo, la defensa solicitó en varias ocasiones que se diera por concluida la investigación, argumentando que ya se habían esclarecido los hechos principales y que no existían nuevos elementos que justificaran más tiempo de investigación. Además, la defensa alegó que la Fiscalía no podía seguir ampliando el plazo de manera arbitraria, ni adecuar el proceso a la Ley de Crimen Organizado solo para justificar la extensión.

El reclamo de la defensa

La defensa presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, que había declarado infundada la solicitud de control de plazo. Argumentaron que el juez no se pronunció adecuadamente sobre los motivos de la defensa y que se estaba permitiendo una extensión irrazonable del plazo de investigación, lo que afectaba el debido proceso.

Entre los principales argumentos de la defensa estaban:

  • El plazo inicial de 60 días ya había sido ampliado a ocho meses por la complejidad del caso, pero al vencerse ese plazo, la Fiscalía no debió seguir extendiendo la investigación.
  • La adecuación del caso a la Ley de Crimen Organizado no era justificada, ya que los hechos y la participación de los involucrados ya eran conocidos desde el inicio.
  • La Fiscalía no había presentado nuevos elementos que justificaran la necesidad de más tiempo para investigar.

Decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema, al analizar el caso, hizo varias precisiones importantes:

  1. Sobre el control de plazo: El artículo 334 del CPP permite que cualquier persona afectada por la excesiva duración de una investigación preliminar solicite al fiscal que la concluya. Si el fiscal no accede o fija un plazo irrazonable, el afectado puede acudir al juez para que se pronuncie.
  2. Finalidad de las diligencias preliminares: Estas diligencias deben ser urgentes e inaplazables, es decir, solo deben realizarse actos de investigación que no puedan esperar. No deben durar lo mismo que una investigación formalizada, y su objetivo es obtener datos mínimos y consistentes sobre el hecho investigado y los involucrados.
  3. Valoración material del plazo: La Corte enfatizó que no basta con cumplir formalmente los plazos, sino que debe analizarse si la duración de la investigación es razonable según la complejidad y circunstancias del caso. No se puede justificar la ampliación solo por la gravedad del delito o la existencia de una organización criminal, sino que debe demostrarse la urgencia y necesidad de las diligencias pendientes.
  4. Situación del caso concreto: En este caso, la Corte observó que la intervención de un partícipe ya había sido esclarecida y que no existían nuevos hechos ni personas por investigar. Por tanto, no era razonable seguir ampliando el plazo de la investigación preliminar.
  5. Reconocimiento del vencimiento del plazo: Finalmente, la propia Fiscalía reconoció que el último plazo ampliatorio ya había vencido y que no podía volver a ampliarse. Por ello, la Corte consideró que el tema había perdido objeto, ya que la investigación preliminar había concluido.

Conclusión y efectos de la sentencia

La Corte Suprema declaró sin objeto el recurso de apelación, debido a que la investigación preliminar ya había terminado. Ordenó que la Fiscalía emita el requerimiento correspondiente y que se notifique a las partes. Además, aclaró que no correspondía imponer costas procesales por tratarse de una resolución interlocutoria.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Esta decisión es relevante porque reafirma el derecho de toda persona investigada a que las diligencias preliminares no se prolonguen indefinidamente y a que cualquier ampliación del plazo esté debidamente justificada. La Corte recuerda que la finalidad de la investigación preliminar es actuar solo lo urgente y necesario, y que el control judicial del plazo es una garantía fundamental para evitar abusos y proteger el debido proceso.

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Redacción de ZH Consultores

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