Proceso inmediato: protocolo 2026 – Decreto Supremo N.° 029-2025-JUS

Fecha: 27 enero 2026 - 4:53 pm

El proceso inmediato es un proceso penal especial de carácter alternativo, sustentado en criterios de especialidad, necesidad y razonabilidad, cuya finalidad es garantizar la celeridad y eficacia del sistema de justicia penal, respetando los derechos procesales del imputado. Su aplicación permite abreviar el proceso penal, suprimiendo las etapas de investigación preparatoria y etapa intermedia del proceso común, siempre que concurran determinados presupuestos legales.

El Decreto Supremo N.° 029-2025-JUS aprueba el nuevo Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Proceso Inmediato, derogando el D.S. N.° 009-2018-JUS, a fin de adecuar su aplicación a las modificaciones del Código Procesal Penal y a la creación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.

Supuestos de procedencia del proceso inmediato

El artículo 446 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) establece los supuestos en los que procede la incoación del proceso inmediato:

  • Cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, conforme a cualquiera de los supuestos del artículo 259 del CPP.

  • Cuando el imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160 del CPP.

  • Cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y luego del interrogatorio del imputado, resultan evidentes.

El citado artículo también precisa límites claros a su aplicación. Quedan excluidos los casos que, por su complejidad, requieran ulteriores actos de investigación conforme al numeral 3 del artículo 342 del CPP. Asimismo, si el proceso se sigue contra varios imputados, el proceso inmediato solo procede si todos se encuentran en alguno de los supuestos habilitantes y están implicados en el mismo delito. Los delitos conexos con otros imputados no se acumulan, salvo que ello resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos.

De manera adicional, el Código Procesal Penal dispone que el Fiscal debe solicitar obligatoriamente la incoación del proceso inmediato en los delitos de omisión de asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 447 del citado cuerpo normativo.

Audiencia de incoación del proceso inmediato

Concluido el plazo de la detención policial regulado en el artículo 264 del CPP, el Fiscal debe solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la incoación del proceso inmediato. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación, destinada a determinar la procedencia del proceso inmediato. La detención del imputado se mantiene hasta la realización de dicha audiencia.

En el requerimiento de incoación, el Fiscal debe acompañar el expediente fiscal y comunicar si solicita la imposición de medidas coercitivas, orientadas a asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso. Dicho requerimiento debe cumplir, en lo pertinente, con los requisitos previstos en el artículo 336.2 del Código Procesal Penal.

Durante la audiencia de incoación, las partes pueden promover la aplicación del principio de oportunidad, un acuerdo reparatorio o la terminación anticipada, según corresponda. Esta audiencia tiene carácter oral, inaplazable y obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Etapa de juzgamiento inmediato

Una vez dispuesta la incoación del proceso inmediato, el Fiscal debe formular acusación dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. Recibido el requerimiento acusatorio, el Juez de la Investigación Preparatoria lo remite en el día al Juez Penal competente, quien dicta de manera acumulativa el auto de enjuiciamiento y el auto de citación a juicio.

El Juez Penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato el mismo día de recibido el auto, o dentro de un plazo que no debe exceder las setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad funcional. Esta audiencia es oral, pública e inaplazable, y las partes son responsables de preparar y asegurar la presencia de sus órganos de prueba.

Enfoque del protocolo vigente

A diferencia del protocolo derogado de 2018, el D.S. N.° 029-2025-JUS desarrolla una secuencia interinstitucional más detallada, delimitando funciones específicas de la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Defensa Técnica y el Poder Judicial. Asimismo, incorpora anexos doctrinales y referencias jurisprudenciales que sirven como marco interpretativo para una aplicación uniforme del proceso inmediato.

Si esta información te fue útil, suscribete a ZH Consultores para más información.

ZH Consultores, tu socio jurídico para decisiones inteligentes

Deja un comentario