Peculado doloso y valoración de la prueba: qué exige realmente la Corte Suprema para condenar

Fecha: 18 mayo 2026 - 7:50 pm

El delito de peculado doloso es uno de los tipos penales más sensibles dentro del derecho penal de la corrupción, pues sanciona la apropiación indebida de bienes públicos por parte de funcionarios. Sin embargo, su aplicación exige un análisis cuidadoso, tanto de los elementos del tipo penal como de la prueba utilizada para sustentar la condena.

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 158-2025, que resolvió el conocido “Caso Salaverry”, desarrolló criterios fundamentales sobre cuándo realmente se configura el peculado doloso y cómo debe valorarse la prueba, especialmente cuando la acusación se apoya en indicios y pericias. Esta sentencia es relevante porque corrige una condena sustentada en inferencias débiles y reafirma los límites del derecho penal frente a interpretaciones extensivas.

  1. ¿Qué exige el delito de peculado doloso?

La Corte Suprema recuerda que el peculado doloso por apropiación no se configura por cualquier irregularidad administrativa. Para que exista delito, deben concurrir todos los siguientes elementos:

1.  Que el agente sea funcionario o servidor público

2.  Que los bienes o caudales sean públicos

3.  Que dichos bienes estén confiados a su administración o custodia por razón del cargo

4.  Que exista un acto de apropiación, para sí o para otro

5.  Que el comportamiento sea doloso, es decir, consciente y voluntario

El punto clave del caso Salaverry estuvo en el tercer elemento: si el dinero entregado por la llamada semana de representación era realmente un caudal confiado a su administración, o si tenía otra naturaleza jurídica.

  1. La naturaleza del dinero: ¿caudal público administrado o retribución?

Uno de los aportes más importantes de la sentencia es la precisión sobre la naturaleza jurídica de la asignación por semana de representación. La Corte Suprema concluye que:

  • Se trata de un monto fijo,
    • Entregado por adelantado,
    • No sujeto a rendición de cuentas,
    • Afecto al impuesto a la renta (quinta categoría).

Estas características llevan al Tribunal a afirmar que dicho monto tiene naturaleza de retribución por servicios personales, y no de dinero entregado en depósito, comisión o custodia.

Por ello, la Corte es clara: No todo dinero público que recibe un funcionario es automáticamente objeto del delito de peculado.

Si el dinero no está destinado a una administración específica ni sujeto a devolución obligatoria, no existe la relación funcional de custodia que exige el tipo penal.

  1. El error central: confundir incumplimiento funcional con peculado

La sentencia advierte un error frecuente en los procesos por corrupción: convertir un incumplimiento funcional o ético en un delito penal.

En este caso, se reprochaba al congresista no haber permanecido los cinco días completos de la semana de representación. Sin embargo, la Corte señala que:

  • La normativa no exige permanecer los cinco días completos,
  • No regula sanción penal por el incumplimiento del informe de actividades,
  • No establece que el dinero deba devolverse si la presencia no fue total.

Por tanto, aun cuando pudiera existir una responsabilidad política o administrativa, ello no habilita automáticamente una condena penal por peculado.

  1. La prueba pericial: el juez no está subordinado al perito

Otro criterio relevante es el rol de la prueba pericial, especialmente la pericia contable y los informes de la Contraloría.

La Corte Suprema recuerda que:

  1. El perito no decide el caso,
  2. Su función es auxiliar al juez,
  3. El juez debe valorar críticamente sus conclusiones.

En este proceso, la pericia oficial partía de una premisa equivocada: que la asignación debía utilizarse íntegramente en los cinco días de representación. Al corregirse esa premisa jurídica, la conclusión pericial pierde sustento. Esto demuestra que una pericia, por técnica que parezca, no puede sustituir el análisis jurídico del juez.

  • La falsificación de documentos y sus límites probatorios

Un punto especialmente interesante es el tratamiento de la pericia grafotécnica. Se acreditó que la firma del imputado en los informes de actividades era falsa. Sin embargo, la Corte Suprema advierte un error lógico grave: Si el documento principal es falso y no fue presentado por el imputado, no puede atribuírsele automáticamente la autoría o responsabilidad sobre los anexos.

La Corte exige prueba concreta de que:

  • El imputado ordenó la falsificación, o
  • Conoció y toleró la inclusión de documentos falsos.

Al no existir esa prueba, no puede construirse una presunción de culpabilidad.

  • La prueba indiciaria: no basta con sospechas

La sentencia desarrolla con claridad las exigencias de la prueba por indicios, señalando que para condenar se requiere:

  • Indicios graves, precisos y concordantes,
    • Una cadena lógica entre los hechos base y el hecho imputado,
    • Una inferencia racional y debidamente motivada.

En el caso Salaverry, la Corte concluye que:

  • No se acreditó que el imputado ordenara falsificaciones,
    • No se probó que se apropiara del dinero como si fuera propio,
    • Las inferencias del tribunal inferior fueron conjeturales.

En consecuencia, la presunción de inocencia no fue desvirtuada.

  • Peculado para otros y viáticos del personal

Respecto del llamado peculado para otros, la Corte Suprema es categórica: El congresista no era garante ni administrador de los viáticos entregados a su personal.

Los viáticos:

  • Son entregados directamente al servidor comisionado,
  • Deben ser rendidos ante la administración,
  • No generan un deber de custodia penal en el congresista.

Por ello, no puede imputársele responsabilidad penal por la eventual conducta irregular de terceros.

Conclusiones

La Apelación Suprema N.° 158-2025 constituye un precedente clave en materia de peculado doloso, pues reafirma que el derecho penal no puede basarse en interpretaciones amplias ni en presunciones débiles. La Corte Suprema exige una configuración estricta del tipo penal y una valoración racional de la prueba, especialmente cuando se trata de funcionarios públicos.

Este fallo recuerda que no toda irregularidad es delito, y que el respeto a la presunción de inocencia y a la correcta apreciación probatoria es esencial en un Estado constitucional de derecho.

Si esta información te fue útil, suscríbete a ZH Consultores para más información.

Agenda una cita al: (+51) 998277406

ZH Consultores, tu socio jurídico para decisiones inteligentes.

Deja un comentario