Ley N.º 32326: ¿Se está protegiendo el patrimonio ilícito?

Fecha: 20 junio 2025 - 2:54 pm

Análisis de la Ley en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción

La entrada en vigor de la Ley N.º 32326, que modifica sustancialmente la Ley de Extinción de Dominio (Ley N.º 30737), ha suscitado controversia en diversos sectores jurídicos, institucionales y sociales. Bajo el argumento de fortalecer las garantías procesales y dotar de mayor seguridad jurídica al procedimiento, la reforma ha introducido cambios que pueden debilitar gravemente las capacidades del Estado para actuar contra los bienes obtenidos mediante actividades ilícitas. Esta situación plantea una interrogante fundamental: ¿realmente se busca fortalecer la legalidad, o se está ofreciendo protección a quienes pretenden consolidar el patrimonio delictivo?

Antes de esta reforma, el modelo peruano de extinción de dominio funcionaba con autonomía respecto del proceso penal, esta separación era fundamental para actuar con eficacia frente a delitos donde no siempre es posible obtener una sentencia condenatoria por las complejidades procesales o la ausencia del imputado. Se trataba de un mecanismo diseñado para neutralizar el poder económico de organizaciones criminales, incluso cuando el delito no podía probarse penalmente por causas sobrevenidas.

Con la Ley 32326, se condiciona el inicio del proceso de extinción a la existencia de una sentencia penal firme o la conclusión de la vía penal, eliminando la posibilidad de que el Estado actúe de manera preventiva y patrimonial. Este cambio implica un desplazamiento de la finalidad originaria del proceso, pues ya no se actúa directamente sobre los bienes por su ilicitud intrínseca, sino que se supedita su recuperación a una condena penal que puede tardar años.

Además, la reforma incrementa el estándar probatorio exigido para sustentar la extinción, esto implica que el Estado no solo debe demostrar el nexo entre los bienes y el hecho ilícito, sino hacerlo con pruebas más exigentes, lo que representa una carga procesal difícil de cumplir en muchos casos complejos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos o tráfico ilícito de drogas.

Uno de los efectos más graves de esta reforma es que facilita la consolidación del patrimonio ilícito, es decir, que, bienes que antes podían ser objeto de extinción, hoy podrían permanecer legalmente protegidos hasta que exista una sentencia firme, lo cual genera un escenario de impunidad patrimonial. Esta situación afecta directamente la capacidad del Estado para recuperar activos que deben ser restituidos a la sociedad o utilizados para reparar el daño causado por delitos graves.

La presente norma también abre la puerta a un uso estratégico del proceso penal por parte de las organizaciones delictivas. A través de dilaciones procesales, interposición de recursos, mecanismos de obstrucción o la fuga del imputado, se puede retrasar indefinidamente la acción estatal sobre los bienes. A ello se suma que el nuevo marco puede incentivar el uso de testaferros, simulaciones contractuales o mecanismos de transferencia encubierta, dificultando aún más la trazabilidad de los activos ilícitos.

Desde una perspectiva institucional, esta modificación introduce tensiones innecesarias en la coordinación entre el sistema penal y el sistema patrimonial, mientras que el enfoque anterior permitía actuar paralelamente sobre los bienes mientras se desarrollaba el proceso penal. Ahora, al supeditar todo al resultado del juicio penal, se pierde tiempo valioso y se reduce la eficiencia operativa de las fiscalías especializadas en extinción de dominio.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha advertido que esta reforma vulnera el artículo 53[1] de la Convención de las Naciones Unidas para Prevenir la Corrupción de Mérida, además de contradecir las recomendaciones de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Como consecuencia, el Perú podría enfrentar sanciones, ser incluido en listas de alto riesgo económico – como la “lista gris oscura” o incluso “lista negra”, impidiendo así acceder a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

Este escenario es preocupante, dado que, el país será evaluado por GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica) en los años 2025-2029, periodo en el cual se analizará el marco normativo y resultados obtenidos en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.           

La reforma debilita gravemente una de las pocas herramientas eficaces que tenía el Estado para desarticular financieramente a las organizaciones criminales. Al dejar circular libremente activos ilícitos en el mercado, se potencia la expansión de delitos como el sicariato, la minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción y el lavado de activos, que continúan generando violencia e inseguridad en el país. Además, el país podría enfrentar un aumento en la consolidación legal de bienes ilícitos, una menor recuperación patrimonial para el Estado.

La Ley N.º 32326, lejos de fortalecer la justicia y el combate contra el crimen organizado, representa un retroceso normativo significativo al condicionar la acción del Estado a una sentencia penal firme y elevar los estándares probatorios, se dificulta la recuperación de activos ilícitos y se facilita su permanencia en manos de personas que han construido fortunas al margen de la Ley.

Redacción ZH Consultores


[1] Articulo 53: los Estados Partes deben tomar medidas para facilitar la recuperación de activos que resulten del delito de corrupción, a fin de garantizar que estos activos sean restituidos a los países de origen o a quienes los hayan perdido

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