Ley N.°32330: ¿Es constitucionalmente válida?

Fecha: 31 julio 2025 - 11:12 pm

Imputabilidad penal a menores de 16 y 17 años en el Perú

La reciente promulgación de la Ley N.°32330, que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para permitir que personas de 16 y 17 años puedan ser juzgadas como adultos en casos de delitos graves, ha generado un amplio debate en el ámbito jurídico nacional. Diversos organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, han manifestado su preocupación frente a esta norma, advirtiendo que contraviene la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

En efecto, el Decreto Legislativo N.°1348 establece un sistema penal especializado para adolescentes, cuyo objetivo principal es la rehabilitación, la reinserción social y la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad. Este marco legal reconoce que los adolescentes en conflicto con la ley deben ser tratados con un enfoque diferenciado, adecuado a su nivel de desarrollo y madurez, y bajo un proceso que privilegie su dignidad y posibilidad de reintegración a la sociedad.

La Ley N.°32330 vulnera este modelo al establecer que los adolescentes de 16 y 17 años pueden ser sometidos al sistema penal ordinario, desconociendo la naturaleza diferenciada del sistema especializado y transgrediendo principios esenciales del derecho penal juvenil. Este desplazamiento hacia un enfoque punitivo revela una respuesta estatal que prioriza la sanción sobre la protección, vulnerando así el principio de interés superior del niño, reconocido constitucionalmente y en instrumentos internacionales vinculantes (Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y Art. IX del Código de Niño y Adolescente). La Constitución Política del Perú, en su artículo 4, establece que el Estado protege de manera especial a niños y adolescentes. Asimismo, los artículos 2, incisos 1 y 24, garantizan el derecho a la dignidad y al debido proceso. La Cuarta Disposición Final y Transitoria establece además que los derechos fundamentales deben interpretarse conforme a los tratados internacionales ratificados por el Perú, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa línea, juzgar a un adolescente bajo el sistema penal ordinario representa una vulneración directa al principio de razonabilidad, al no considerar las particularidades del desarrollo cognitivo y emocional de los menores.

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú, dispone en su artículo 40 que los Estados parte deben establecer procedimientos y sistemas de justicia juvenil orientados a la rehabilitación y reintegración social del adolescente. El Comité de Derechos del Niño ha sido enfático en señalar que todas las personas menores de 18 años deben ser tratadas exclusivamente dentro de sistemas penales juveniles, sin excepciones, y que los Estados deben abstenerse de adoptar medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección alcanzado.

En ese sentido, la Ley N.°32330 vulnera no solo el principio de interés superior del niño, sino también el principio de no regresividad en materia de derechos humanos. La aplicación de esta ley podría derivar en que adolescentes sean privados de libertad en establecimientos penitenciarios comunes, junto a adultos, lo cual contradice los estándares internacionales y representa un riesgo grave para su integridad, seguridad y desarrollo personal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en reiterada jurisprudencia, ha advertido que los Estados deben dar una respuesta penal distinta para los adolescentes, tanto en ámbitos físicos como psicológicos, así como permanecer alejados de los adultos.

Desde una perspectiva judicial, la promulgación de la Ley N.°32330 ha sido también objeto de cuestionamiento. El 10 de mayo de 2025, el Poder Judicial del Perú emitió un pronunciamiento oficial en el que cuestionó su constitucionalidad y anunció que los jueces podrían inaplicarla en virtud del control difuso. Este mecanismo, reconocido por el Tribunal Constitucional, permite a los jueces dejar de aplicar una norma legal cuando esta contradice abiertamente la Constitución o los tratados internacionales de derechos humanos. En tal sentido, la validez de la Ley N.°32330 podría ser desestimada en sede judicial si se considera que vulnera el bloque de constitucionalidad y los principios fundamentales que rigen el sistema de justicia juvenil.

La promulgación de la Ley N.°32330 representa, en suma, un retroceso en la política penal juvenil del país. Si bien es legítimo que el Estado procure medidas eficaces para enfrentar la criminalidad, ello no puede hacerse en perjuicio de los derechos fundamentales de los adolescentes ni desconociendo las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. El tratamiento penal de los adolescentes debe seguir un enfoque diferenciado, centrado en la protección, la educación, la rehabilitación y la reinserción. Desde un enfoque garantista, es jurídicamente sostenible sostener que la Ley N.°32330 resulta incompatible con la Constitución y con los tratados internacionales, por lo que su aplicación debería ser objeto de control judicial. La justicia penal juvenil no puede ser sustituida por una política punitiva que desconozca la condición especial del adolescente ni por un régimen sancionador que lo equipare, sin más, al adulto plenamente imputable.

Redacción ZH Consultores

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