Fecha: 20 noviembre 2025 - 10:24 pm

Casación 2757-2023/Nacional (Corte Suprema de Justicia del Perú)
En una reciente ejecutoria suprema, la Corte Suprema de Perú ha desarrollado criterios importantes a partir de un caso penal en relación al delito de lavado de activos en la compraventa de bienes inmuebles y los límites para atribuir responsabilidad penal en caso de parientes cercanos.
1. Contexto y antecedentes del caso
La Corte Suprema de Justicia del Perú resolvió el recurso de casación presentado por el procesado H.A.C.L., quien había sido investigado por el delito de lavado de activos agravado. El proceso se originó a raíz de la adquisición de un departamento, tres estacionamientos y un depósito en Lima, así como la recepción de un vehículo, todo ello con fondos que, según la acusación fiscal, provenían de actos de corrupción cometidos por su padre, Hernán Manuel Costa Alva, abogado que había recibido una suma millonaria tras ganar un proceso judicial previsional.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) detectó que los pagos para la compra del inmueble se realizaron mediante catorce letras de cambio, la mayoría de las cuales fueron cubiertas por los padres de Costa López. El origen de los fondos fue objeto de investigación, pues se sospechaba que provenían de actividades ilícitas vinculadas a la defensa de la Asociación de Cesantes y Jubilados de ENAPU (ACJENAPU).
2. Argumentos de la defensa y el principio de confianza
La defensa de Costa López planteó la excepción de improcedencia de acción, argumentando que no existía delito, ya que él actuó bajo el principio de confianza. Este principio, ampliamente reconocido en el derecho penal, establece que en relaciones interpersonales (especialmente familiares), no se puede exigir a una persona que vigile de manera permanente el origen de los fondos que recibe, salvo que existan indicios claros de irregularidad.
Costa López sostuvo que los pagos realizados para la adquisición del inmueble provenían de donaciones de sus padres y de negocios lícitos, y que no tenía motivos para sospechar de la ilicitud de dichos fondos. Además, señaló que la Fiscalía no había demostrado la existencia de una actividad criminal previa que generara los activos presuntamente maculados.
3. Decisiones de las instancias previas
El Quinto Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional y la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional rechazaron la excepción de improcedencia de acción. Consideraron que era necesario un mayor desarrollo probatorio para determinar si se cumplían los requisitos del principio de confianza y la inexistencia de riesgo prohibido. Además, señalaron que Costa López no había demostrado una conducta diligente para verificar el origen de los fondos y que la formalidad de la donación no había sido acreditada conforme al Código Civil.
La defensa apeló estas decisiones, insistiendo en que existían precedentes jurisprudenciales (Casaciones 86-2021/Lima y 1307-2019/Nacional) que respaldaban la aplicación del principio de confianza en casos similares.
4. Análisis de la Corte Suprema
La Corte Suprema, al analizar el recurso de casación, centró su estudio en dos aspectos:
a) Si se cumplían los requisitos para la excepción de improcedencia de acción.
b) Si era aplicable el principio de confianza como filtro de la imputación objetiva en el delito de lavado de activos.
El Tribunal revisó los hechos imputados y la dinámica de los pagos realizados para la adquisición del inmueble. Observó que la mayoría de las letras de cambio fueron pagadas directamente por los padres de Costa López, y que en los formularios bancarios se consignó como origen de fondos “donación de padres” y “negocios lícitos”. Además, se destacó que el dinero provenía de los honorarios obtenidos por el padre tras ganar un proceso judicial, sin que existieran pruebas de otras actividades ilícitas.
La Corte Suprema explicó que el principio de confianza permite presumir que los demás actuarán correctamente, especialmente en relaciones familiares, salvo que existan indicios objetivos de lo contrario. En este caso, no se acreditó que Costa López tuviera conocimiento o pudiera prever que el dinero recibido de su padre provenía de una actividad criminal. Por tanto, no se activaba el deber de vigilancia ni se rompía el principio de confianza.
5. Fundamentos jurídicos y doctrina aplicada
El Tribunal citó doctrina penal relevante y jurisprudencia consolidada, señalando que el delito de lavado de activos requiere la existencia de activos obtenidos de una actividad criminal previa y la realización de actos de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia con el fin de disimular su origen. Sin embargo, la imputación no puede basarse únicamente en la falta de justificación del origen del dinero, sino en la demostración de su ilicitud específica.
Asimismo, la Corte Suprema precisó que, desde la perspectiva penal, no era necesario exigir la formalidad civil de la donación para descartar la responsabilidad penal. Lo relevante era la ausencia de indicios objetivos que permitieran a Costa López prever la ilicitud de los fondos.
6. Decisión final y consecuencias
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, anuló las resoluciones previas y, actuando en sede de instancia, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción. En consecuencia, sobreseyó definitivamente la causa penal contra Hernán Alberto Costa López por lavado de activos agravado y ordenó la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales relacionados con el caso.
7. Importancia y reflexión
Esta sentencia marca un precedente importante en la aplicación del principio de confianza en el ámbito penal peruano, especialmente en casos de lavado de activos donde intervienen relaciones familiares. El Tribunal reafirma que la responsabilidad penal no puede extenderse sin límites y que, en ausencia de indicios claros de irregularidad, no se puede exigir a los beneficiarios de donaciones familiares que investiguen el origen de los fondos.
¿Crees que el principio de confianza debe proteger siempre a quienes reciben donaciones de familiares, o debería haber controles más estrictos? ¿Qué riesgos y beneficios ves en esta interpretación?
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Redacción de ZH Consultores
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