¿Herencias y bienes raíces en disputa familiar como fuente de conflictos penales?

Fecha: 28 octubre 2025 - 9:29 pm

En el Perú, los conflictos por herencias familiares no solo generan enfrentamientos emocionales entre parientes, sino que también pueden convertirse en el origen de procesos penales complejos. Las disputas por bienes raíces heredados, que deberían canalizarse por la vía civil o notarial, con frecuencia escalan hacia conductas ilícitas, como la falsificación de documentos, la usurpación de inmuebles o incluso el fraude procesal. Así, lo que empieza como un conflicto familiar termina muchas veces en un tribunal penal.

Esta problemática se agrava por factores como la informalidad en el registro de propiedades, la falta de cultura testamentaria y el desconocimiento de los procedimientos sucesorios. Como resultado, las propiedades de padres o abuelos fallecidos se convierten en la práctica en escenarios de luchas entre hermanos, tíos, primos o hijos no reconocidos, que recurren a medios ilegales para asegurar el control o la posesión de un inmueble.

El Código Civil peruano, en sus artículos 660 y siguientes, regula la sucesión hereditaria, distinguiendo entre la sucesión testamentaria y la intestada. Sin embargo, cuando no se deja testamento o no se inicia formalmente el trámite sucesorio, los bienes del causante quedan en una especie de “vacío de control” que facilita actos arbitrarios. Algunos herederos ocupan el bien sin autorización de los demás, otros ocultan información sobre el acervo hereditario o, peor aún, falsifican documentos para simular propiedad o voluntad del fallecido.

En estos casos, lo que podría resolverse mediante un proceso de sucesión intestada, notarial o judicial, termina involucrando delitos sancionados por el código penal peruano. Entre los delitos involucrados más frecuentes se encuentran: i) falsedad ideológica (art. 428 CP): esto es, cuando alguien inserta información falsa en un documento público o privado, por ejemplo, una declaración jurada de herederos inexistentes; ii) usurpación (art. 202 CP) y sus formas agravadas: en estos casos, aparece cuando un heredero toma posesión del inmueble sin consentimiento de los demás copropietarios o sin haber culminado el proceso sucesorio, ello puede darse en forma más violenta a traves del despojo mediante el uso de la fuerza; iii) fraude procesal (art. 416 CP): cuando se utiliza información falsa o pruebas fraudulentas para obtener una resolución judicial favorable; y, iv) apropiación ilícita (art. 190 CP): cuando un heredero se adjudica indebidamente el dinero o bienes de la herencia en perjuicio de los demás.

Estos delitos no solo generan consecuencias penales, como penas privativas de libertad o reparación civil, sino que, además, prolongan innecesariamente los conflictos familiares y comprometen el valor de los bienes heredados por el causante.

Un aspecto resaltante es que muchas de estas conductas se justifican en la lógica de la “posesión material”: el heredero que “vive en la casa” se considera dueño absoluto, sin tener en cuenta que la copropiedad hereditaria exige el acuerdo o reparto formal entre todos los legitimados. Esta informalidad lleva a pensar erróneamente que, por ser pariente o haber cuidado al fallecido, se tiene derecho preferente sobre el bien, lo que no está respaldado por el marco normativo.

Desde el punto de vista jurídico, el conflicto hereditario debe seguir canales legales y pacíficos. El proceso de sucesión intestada o testamentaria es la única vía válida para determinar a los herederos y distribuir los bienes. Mientras ello no ocurra, ningún heredero puede disponer unilateralmente del patrimonio ni impedir el acceso de los demás. Hacerlo puede constituir un delito, especialmente si se impide el ejercicio del derecho sucesorio mediante actos ilegales.

En algunos conflictos por herencias, especialmente cuando existen antecedentes de violencia familiar o se recurre a mecanismos legales para excluir de manera indebida a herederos forzosos, como hijos extramatrimoniales o parejas de hecho con derecho sucesorio, el problema trasciende lo estrictamente civil. En estos casos, cuando se detectan actos dolosos como la falsificación de documentos, el ocultamiento deliberado de bienes o la simulación de vínculos sucesorios, la intervención del sistema penal resulta necesaria para asegurar el respeto a la legalidad y la protección efectiva de los derechos patrimoniales.

En ese sentido, el rol de la fiscalía es crucial para investigar la existencia de actos dolosos en la obtención de escrituras falsas, declaraciones de herederos simuladas, o el uso de testamentos apócrifos. En ese sentido, Jelio Paredes Infanzón sostiene que, si bien no todo conflicto hereditario implica un delito, cuando hay evidencia de manipulación, ocultamiento o engaño, se está ante una afectación directa del patrimonio ajeno y del principio de legalidad sucesoria.

Redacción ZH Consultores

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