Gobierno peruano promulga Ley contra la extorsión y el sicariato: Ley N.º 32490, medidas extraordinarias contra la inseguridad ciudadana

Fecha: 20 noviembre 2025 - 10:09 pm

La lucha contra la extorsión y el sicariato se ha convertido en una de las prioridades actuales más urgentes del Estado peruano. Los casos son alarmantes: negocios que se ven obligados a cerrar para no seguir pagando los denominados “cupos” (pagos ilegales a delincuentes), familias que viven bajo amenazas permanentes y un creciente número de ataques contra transportistas públicos que se niegan a someterse a las organizaciones criminales. En este escenario de violencia sostenida y expansión del crimen organizado se aprobó la Ley N.º 32490, denominada “Ley que establece medidas extraordinarias para la prevención y el combate de la extorsión y el sicariato”.

Sin embargo, esta decisión no ha sido aceptada por algunos sectores. No se cuestiona la necesidad de enfrentar este fenómeno criminal. El problema no radica en la finalidad de la norma, sino en los medios empleados para alcanzarla. La Ley incorpora mecanismos que, lejos de fortalecer la seguridad ciudadana, pueden convertirse en fuentes de arbitrariedad y afectación de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de uno de los bienes más sensibles y protegidos por la Constitución: el patrimonio.

Para comprender el trasfondo de la discusión, es necesario recordar que el Perú ya cuenta con un procedimiento especializado para privar de bienes a actividades ilícitas: la extinción de dominio, regulada por el Decreto Legislativo N.º 1373. Este proceso es autónomo respecto del proceso penal y tiene un objetivo preciso: recuperar para el Estado bienes, instrumentos o ganancias provenientes de delitos graves como narcotráfico, corrupción, minería ilegal o trata de personas. A diferencia del proceso penal, la extinción de dominio no busca sancionar a personas, sino declarar la ilegitimidad de la propiedad cuando su origen no es lícito.

La lógica es directa: nadie puede ser propietario legítimo de aquello que proviene del delito. Sin embargo, por tratarse de una medida que afecta directamente el derecho de propiedad, la ley ha previsto garantías esenciales. Entre ellas, la existencia de una investigación patrimonial previa, la participación del Ministerio Público, una carga probatoria compartida, el Estado debe demostrar la vinculación ilícita del bien y el afectado debe probar su origen lícito y una etapa judicial donde se escucha a ambas partes antes de emitir sentencia. Se trata, por tanto, de un proceso técnico y garantista que evita decisiones arbitrarias.

La controversia surge con la Segunda Disposición Final de la Ley N.º 32490, que permite el congelamiento y la eventual extinción de bienes de manera acelerada cuando exista solo sospecha de vinculación con extorsión o sicariato. Lo sorprendente es el modo en que ello se pretende aplicar: el congelamiento puede ordenarse únicamente sobre la base de un informe o reporte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), sin una investigación patrimonial previa y sin procedimiento claramente definido. A ello se suma que la Ley señala que la extinción debe tramitarse mediante un procedimiento técnicamente sumarísimo que, en realidad, no existe en la legislación vigente. Y, por principio de reserva de ley, dicho procedimiento no puede crearse por reglamento o decreto supremo, sino únicamente por ley aprobada por el Congreso de la República.

En otras palabras, la norma ordena ejecutar un proceso que aún no ha sido creado, lo cual abre la puerta a actuaciones sin sustento jurídico, con riesgo de indefensión y vulneración del derecho de propiedad. La UIF cumple un rol importante en la prevención de lavado de activos, pero sus reportes se basan en patrones de comportamiento financiero y sistemas automatizados que no siempre reflejan la realidad.

Existen numerosos casos que son presuntamente relevantes, basta imaginar una situación frecuente: una persona es víctima del robo de su celular; los delincuentes acceden a su billetera digital y la utilizan para recibir dinero producto de extorsiones; la UIF detecta la transferencia como sospechosa y la persona afectada termina con sus cuentas congeladas y bajo investigación. La víctima pasa a ser tratada como sospechosa. Y el daño patrimonial se podría producir sin que exista un debido proceso previo.

A ello se suma un problema adicional. El artículo 5.3.a de la Ley permite que las empresas víctimas de extorsión soliciten exoneraciones temporales de impuestos como medida de compensación. Aunque esto pueda ser algo “reparador”, en realidad implicaría trasladar el costo económico del delito a todos los contribuyentes, la empresa deja de tributar, el Estado deja de recaudar y la sociedad absorbería la pérdida. Es decir, el delito se socializaría, pero la protección no. Se terminaría afectando el presupuesto público que, irónicamente, debería fortalecerse para mejorar la seguridad ciudadana.

Es cierto que la Ley incorpora un aspecto positivo: la inclusión de nuevos sujetos obligados al sistema de prevención de lavado de activos (SPLAFT), lo que ampliará la capacidad de detección temprana y reporte de operaciones sospechosas. Sin embargo, este acierto aislado no compensa los riesgos que implica debilitar garantías constitucionales en materia patrimonial.

La Ley N.º 32490 se aprobó en un contexto de presión social y urgencia. La firmeza en la lucha contra el crimen organizado no debe confundirse con la improvisación normativa. El Estado debe actuar con determinación, pero respetando también los principios de proporcionalidad, legalidad y debido proceso.

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Redacción de ZH Consultores

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