Fecha: 20 noviembre 2025 - 9:59 pm

Principio de legalidad, delito precedente y plazo razonable en el proceso penal.
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente N.° 02109-2024-PHC/TC, conocida mediáticamente como la resolución del “caso cócteles”, ha generado un debate jurídico en el Perú. El Tribunal Constitucional (en adelante TC) no ha discutido la importancia de investigar la corrupción o el financiamiento irregular de la política en el país. Sin embargo, advierte un límite esencial: no se puede construir responsabilidad penal sobre la base de normas inexistentes al momento de los hechos, ni en ausencia de elementos mínimos que acrediten la ilicitud del dinero o la existencia de una organización criminal. Es precisamente ahí donde reside la importancia de la imputación formulada en este caso.
En primer lugar, la sentencia subraya el principio de legalidad penal en su dimensión de lex praevia. En el caso analizado se atribuyó el delito de lavado de activos, en la modalidad de “receptación patrimonial”, en relación a campañas electorales realizadas en el periodo comprendido entre el 2011 y 2016, pese a que dicha modalidad delictiva fue introducida con posterioridad, mediante el Decreto Legislativo 1249 en noviembre de 2016. Es decir, la conducta imputada no era considerada como delito al momento en que se habría cometido. En ese sentido, sostener la acusación bajo esas condiciones supondría violar abiertamente el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal desfavorable (art. 2 inciso 24 literal d de la Constitución Política del Perú).
En segundo lugar, el Tribunal destaca la ausencia de delito precedente. Sin prueba de que el dinero provenga de una actividad ilícita concreta, no existe lavado de activos, pues el núcleo del tipo penal exige que el activo tenga un origen criminal conocido y comprobado. En este proceso, la acusación se apoyó en inferencias, hipótesis y reconstrucciones que no identificaron la fuente ilícita específica de los aportes. El derecho penal, considera el TC, no puede erigirse sobre conjeturas: la presunción de inocencia exige certeza, no sospecha permanente. De lo contrario, el sistema corre el riesgo de transformarse en un instrumento para perseguir adversarios políticos en lugar de sancionar culpables.
En tercer lugar, la sentencia aborda la supuesta existencia de una organización criminal. Según la acusación, un partido político habría sido constituido con el propósito de delinquir. El Tribunal recuerda una verdad elemental: los partidos políticos existen para competir en procesos electorales, no para realizar actividades clandestinas ni lucrativas. Para que exista delito debe existir un fin ilícito; para que haya organización criminal, debe demostrarse permanencia, estructura jerárquica y búsqueda de beneficios ilícitos. Nada de ello fue acreditado en este caso.
En cuarto lugar, el Tribunal pone énfasis en el plazo razonable. El proceso ha durado casi diez años sin una sentencia firme. Durante ese tiempo se produjeron detenciones preliminares, prisiones preventivas prolongadas, detenciones que luego fueron declaradas nulas y una sucesión de acusaciones modificadas y reconstruidas. Este escenario no solo afecta la libertad personal, sino que instala a la persona en un estado permanente de sospecha, lo que la jurisprudencia constitucional denomina “estado de persecución procesal indefinida”. Si bien el Estado tiene la obligación de investigar, no puede mantener eternamente abierta la incertidumbre penal sobre la vida de un individuo: un proceso sin límites se convierte en una pena anticipada, aunque nunca llegue la condena.
Como consecuencia concreta de lo anterior, el Tribunal establece: la anulación de las imputaciones y el deber del juez penal de disponer el sobreseimiento definitivo, con calidad de cosa juzgada. No se trata de un archivo provisional ni de una suspensión temporal: es el cierre del caso. La acusación, según el fallo, carece de sustento jurídico y, por tanto, no puede renovarse, reformularse o reconstruirse nuevamente sobre los mismos hechos.
Desde esa óptica, el Estado no puede criminalizar conductas sin ley previa, sin prueba de ilicitud y sin una estructura típica definida
Asimismo, la sentencia ha enfatizado que la prolongación del proceso, la reiterada devolución de la acusación fiscal para su subsanación y la ausencia de una definición clara respecto de la situación jurídica de la imputada, constituyen una vulneración al derecho fundamental a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Esta dilación injustificada no solo afecta la garantía de defensa, sino que mantiene a la persona en un estado de incertidumbre penal incompatible con el debido proceso.
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Redacción de ZH Consultores
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