Entérate sobre la figura el desistimiento de una demanda

Fecha: 20 mayo 2021 - 7:30 pm

desistimiento

Así como cualquier persona tiene el derecho de interponer una demanda, tiene el derecho de desistirse de ella.

El desistimiento es el acto jurídico procesal por el que, a solicitud de una de las partes, se eliminan los efectos jurídicos de un proceso, de algún acto jurídico procesal realizado en su interior, o de la pretensión procesal.

Es así que tanto de este concepto como del mismo Código Procesal Civil, se puede clasificar al desistimiento en dos: el desistimiento del proceso o de algún acto procesal y del desistimiento de la pretensión (Artículo 340 del C.P.C)

  1. El desistimiento del proceso tiene dos manifestaciones. Por un lado, puede concretarse respecto de toda la actividad procesal realizada hasta el momento en que una de las partes formula el desistimiento. Podemos decir que este es el desistimiento total del proceso. Por otro, el desistimiento del proceso se concreta respecto de actos o situaciones procesales específicas
  2. En el desistimiento de la pretensión, en primer lugar debemos detallar que hablamos de una pretensión procesal, la cual es originada por una pretensión material, la que al momento de canalizarse formalmente en el inicio del proceso, se convierte en una pretensión procesal. El desistimiento de la pretensión procesal implica, entonces, una nueva declaración de voluntad, ésta consiste en la decisión de dejar de exigir judicialmente la pretensión emanada del derecho material o sustancial que le sirvió de sustento.

El artículo 342° del Código Procesal Civil, nos señala en que momento se pueden presentar ambos desistimientos, señalando lo siguiente:

Artículo 342.- Oportunidad

El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto.

El desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional.

Al hablar de los efectos que producen ambas clases de desistimiento, tenemos que; el desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión, asimismo el desistimiento de algún acto procesal, sea medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación favorable a su titular. Si el desistimiento es de un, medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión. Po el otro lado, en el desistimiento de la pretensión, la resolución que loa prueba, produce los efectos de una demanda infundada, con la autoridad de cosa juzgada.

Como dato final, es importante precisar la relación y diferencia que existe entre un desistimiento y una renuncia. Entre renuncia y desistimiento hay, jurídicamente, una relación de género a especie. La primera en la dejación voluntaria de un derecho o facultad. Es, expresado de otra manera, la dimisión, rechazo o negativa ante una propuesta, ofrecimiento o petición. La renuncia como acto voluntario del titular de una facultad o derecho, tiene un ámbito vasto de aplicación. En cambio el desistimiento, sin dejar de ser un acto de dejación, se presenta con exclusividad en el proceso

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