¿En qué consiste el principio de congruencia o de correlación?

Fecha: 5 mayo 2022 - 1:16 am

Principio

El principio de congruencia es el deber de dictar sentencia impuesto al juez conforme a las pretensiones deducidas por las partes en el proceso, esto, implica la imposibilidad de variar el contenido objetivo por el cual el sujeto ha sido sometido a un proceso y posteriormente resulta acusado, por lo que debe existir congruencia fáctica, es decir, el juzgador no puede introducir en la sentencia ningún nuevo hecho que sea perjudicial para el acusado, que no figuraba previamente en la acusación.

Asimismo, en el recurso de Casación N°320-2021 Lambayeque, estableció que el principio de congruencia es un elemento que integra el contenido constitucionalmente garantizado de la tutela jurisdiccional y está reconocido en el artículo 397° del CPP. En pureza significa que la sentencia penal debe ceñirse a los límites marcados por la acusación fiscal, para cuya determinación ha de confrontarse la parte dispositiva de la sentencia y el objeto del proceso, delimitado por referencia a sus elementos subjetivos (partes) y objetivos (el petitum), y los hechos o realidad histórica que le sirve como razón o causa de pedir (causa petendi).

¿Qué establece el Código Procesal Penal, acerca de la correlación entre acusación y sentencia?

El Código Procesal Penal, en su artículo 397°, establece lo siguiente:

  1. La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.
  2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) del artículo 374°.
  3. El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación.

Por lo tanto,  este principio constituye una garantía para los justiciables, ya que va a limitar la potestad de resolver del Juez, ya que exige, como regla general, la unidad del objeto procesal entre la acusación y sentencia; considerando que sobre la base de la pretensión penal que se le informó al procesado, su defensa efectuó una estrategia legal, por lo que su modificación sorpresiva por parte del tribunal, sin que se aplique la tesis de desvinculación, afectaría el principio de congruencia.

Cabe mencionar que, la acusación delimita el objeto del juicio y las pruebas que serán materia de debate en la audiencia de juzgamiento. El tribunal no podrá incorporar hechos que no se encuentren plasmados en el escrito de requerimiento fiscal. Esto garantiza que el tribunal sentenciador, no pueda condenar por tipos penales no incluidos en el escrito de acusación fiscal (correlación entre la acusación y la sentencia).

Por: Alejandra López Palma

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