El sobreseimiento: ¿En qué casos procede esta figura?

Fecha: 8 septiembre 2021 - 4:11 pm

sobreseimiento

Dentro de un proceso penal, el encargado de ejercer la acción penal, es decir el titular, es el Ministerio Público, el cual dentro de sus facultades tiene la de poder acusar a una persona de haber cometido un hecho delictivo; pero de igual forma tiene la potestad de solicitar que se archive un investigación en caso lo crea conveniente, a esta figura se le conoce como el “sobreseimiento”

El profesor Salinas Siccha señala lo siguiente “el requerimiento de sobreseimiento, no es otra cosa que la solicitud debidamente fundamentada, realizada por el titular de la acción penal para que se archive el caso investigado. Lo realiza el fiscal y la dirige al juez de la investigación preparatoria”

Esta figura está regulada en el artículo 344° del Título I, de la Sección II “Etapa Intermedia”, del Código Procesal Penal, el cual en el inciso 1 precisa que:

Artículo 344.- Decisión del Ministerio Público

  1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el Fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad.

Asimismo, el señalado artículo, en su inciso 2 recoge en qué casos procede la solicitud de sobreseimiento, siendo estos los siguientes:

  • El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
  • El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad.
  • La acción penal se ha extinguido.
  • No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Es importante precisar que el sobreseimiento tiene carácter definitivo, es decir tiene la calidad y autoridad de cosa juzgada, así lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 347°.

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