¿Cuáles son las diferencias entre la reincidencia y la habitualidad en el derecho penal?

Fecha: 21 diciembre 2021 - 12:29 am

Reincidencia

En nuestro derecho penal, al hablar de personas que han cometido delitos varias veces, nos podemos referir tanto a agentes reincidentes o habituales; por lo cual, debemos tener en claro la diferencia entre estos términos ya que muchas veces suelen confundirlos, inclusive en algunas casos pensar que son lo mismo; es por ello que en el presente artículo hablaremos acerca de las diferencias entre la reincidencia y la habitualidad en nuestro derecho penal.

La reincidencia y habitualidad fueron reincorporadas al ordenamiento jurídico peruano por medio de la Ley 28726, del 9 de mayo de 2006. A continuación pasaremos a definir cada una de estas figuras, para continuar con las diferencias.

¿Qué es la reincidencia?

La reincidencia es una situación fáctica que consiste en la comisión de un delito en un momento en el cual el actor ha experimentado, previamente, una sanción por la comisión de uno anterior.

En ese sentido el Código Penal en su artículo 46-B párrafo primero y segundo señala:

Artículo 46-B. Reincidencia

El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.

La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. (…)

Por lo expuesto, se pueden extraer los siguientes presupuestos:

  • Haber cumplido en todo o en parte una pena.
  • Incurrir en nuevo delito doloso en un lapso que no exceda de los cinco años.
  • Quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.

¿Qué es la habitualidad?

En el derecho penal se entiende la habitualidad como la comisión reiterada de delitos, usualmente los mismos. En su acepción legal, la habitualidad implica la reiteración de más de tres delitos, en tiempo diversos e independientes unos de otros.

Nuestro Código Penal precisa en su artículo 46-C sobre la habitualidad, lo siguiente:

Artículo 46-C. Habitualidad

Si el agente comete un nuevo delito doloso es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. (…)

De lo expresado, se pueden señalar los siguientes presupuestos:

  • Que el sujeto agente haya cometido delito doloso, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles.
  • Haberlo realizado en un plazo de cinco años.
  • Quien comete tres a más faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad con los artículos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres años.

¿Cuál es la diferencia entre reincidencia y habitualidad?

De lo anteriormente señalado, se puede identificar que la diferencia principal entre estas figuras, es la cantidad de delitos cometidos previamente, es decir, en caso de la reincidencia, es aquella persona que ha cometido un delito previo, del cual cumplió una pena o parte de esta, mientras que en la habitualidad, es aquella persona que cometió de tres a más delitos previos a la comisión del nuevo delito doloso.

Asimismo, la habitualidad encarniza una caracterización propia del autor, incidiendo en su carácter o mejor dicho en su condición de vida, pues, en este último caso no interesa la certeza de que este volvió a reincidir, que solo puede emanar de una sentencia condenatoria, sino que basta que varios delitos independientes entre sí puedan ser atribuidas a un solo autor en un determinado lapso de tiempo. Por el contrario, en el reincidente, debe existir una pena previa y que esta haya sido cumplida en parte o totalidad por el agente.

Por: Alejandra López Palma

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