Conozca los factores de comportamiento en el delito de feminicidio: Casación 1220-2021/ Huancavelica

Fecha: 18 abril 2024 - 5:09 am

En el Perú se denuncian constantemente actos de violencia contra la mujer por razones de machismo y discriminación hacia las mujeres. Entre otras razones para entender este fenómeno, se menciona que la misoginia ha causado que muchas mujeres pierdan la vida. De ahí la necesidad de nuestro sistema de justicia de tipificar y focalizar el delito que implica esta problemática.

En ese sentido, es necesario evaluar y considerar el comportamiento del agente en el delito de “feminicidio”, por lo que la Corte Suprema ha mencionado en la Casación N° 1220-2021/ Huancavelica, que ratifica el criterio fijado en el Recurso de Nulidad N° 350-2021/Lima Sur, al evaluar la intención del agente del delito de feminicidio, por lo que deben examinarse los siguientes factores:

a) La magnitud de las lesiones generadas y su ubicación (zonas vitales o no): no es racional ni admisible, por ejemplo, que se le dispare a una persona en la cabeza o el pecho, se le realice un corte en la garganta o se le acuchille a la altura del corazón u otros órganos vitales y que no se tengan intenciones de matarla. Distintos podrían ser los casos de disparos al aire o el uso de bienes del hogar que objetivamente no pueden generar lesiones reales o fatales (con los propios matices de cada caso, pues una almohada puede ser utilizada como un arma del delito —para producir una asfixia— o como un objeto que no puede generar ninguna lesión).

b) Los instrumentos utilizados en el hecho: debe evaluarse i) cuáles y cuántos fueron los objetos materiales que utilizó el agente; ii) la forma en que accedió a ellos (de adquisición restringida o domésticos), donde considere la premeditación o el actuar circunstancial, y iii) la magnitud de daño que pueden generar aquellos (daños reales a la vida, la integridad o la salud del sujeto pasivo del delito).

c) El grado de ejecución del ilícito: por ejemplo, si estamos ante un delito tentado, es distinto que i) la no consumación se deba a la defensa o puesta a salvo de la agraviada, ii) la participación de un tercero que impide la consumación del hecho o iii) que el propio agente del delito se detenga en su actuar.

d) Lo inmediatamente ocurrido antes del hecho juzgado: i) si antes de este existieron o no amenazas concretas por parte de los sujetos activos o pasivos o por ambos, ii) si se produjeron lesiones físicas o psicológicas por parte de alguno de estos, iii) si existieron dichos o actos insultantes o provocaciones suficientes y iv) si se produjeron males determinables o la defensa de estos, entre otros supuestos análogos.

e) Las circunstancias propias de la acción, de modo que se analice todo lo acontecido en el caso (desde el inicio de su ejecución hasta su conclusión), a partir de la reconstrucción fáctica que pueda realizarse con las pruebas de cargo y descargo necesarias y actuadas, siempre desde un enfoque de igualdad o de género y teniendo cuidado de incurrir en sesgos cognoscitivos.

f) Si los hechos son únicos o existen anteriores y similares agresiones, de modo que se analice si los eventos evaluados son acontecimientos totalmente aislados o son consecuencia de continuas o progresivas agresiones, o incluso intentos de feminicidio o delitos tentados en proceso de juzgamiento; esto según la magnitud de las amenazas o lesiones que pudieron presentarse en hechos similares anteriores.

g) La personalidad y los antecedentes del agente, de modo que se evalúe i) si es una persona emocionalmente estable, ii) si presenta reacciones admisibles en un Estado Constitucional (desde una moral crítica) o, por el contrario, iii) si adopta o naturaliza conductas agresivas o violentas y, de ser el caso, con quiénes las realiza o tolera (a fin de evaluar posibles estereotipos de género).

h) Los posibles motivos por los que se cometió el hecho, en que se evalúe todo el universo de hechos admisibles o reprochables jurídicamente que puedan existir tras el hecho de violencia.

Escrito por Sharon Zelada Gomero

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