Fecha: 13 agosto 2026 - 10:34 pm

Por años, uno de los mayores temores de los inversionistas inmobiliarios ha sido adquirir un inmueble y encontrarse con ocupantes que se niegan a abandonar la propiedad. El Cuarto Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema marcó un antes y un después al establecer reglas claras sobre quién es un ocupante precario y cuándo procede el desalojo.
¿Por qué este fallo es tan importante?
Toda inversión inmobiliaria descansa sobre una premisa fundamental: quien compra un inmueble debe poder ejercer plenamente su derecho a poseerlo y utilizarlo. Sin embargo, en la práctica, muchos propietarios enfrentaban largos procesos judiciales porque los ocupantes alegaban distintos derechos para permanecer en el predio.
Frente a esta realidad, la Corte Suprema emitió una sentencia vinculante que uniformizó los criterios aplicables en los procesos de desalojo por ocupación precaria. Su objetivo fue brindar mayor seguridad jurídica y evitar decisiones contradictorias entre jueces.
¿Qué es un ocupante precario?
La Corte estableció que una persona es ocupante precario cuando ocupa un inmueble sin pagar renta y sin contar con un título que justifique su posesión, o cuando el título que tenía ya dejó de producir efectos jurídicos.
Un aspecto clave es que el concepto de «título» no se limita a un documento de propiedad. También puede ser cualquier acto jurídico que autorice el uso o posesión del inmueble, como un contrato de arrendamiento, comodato, usufructo u otro derecho similar.
En otras palabras, lo que se analiza en estos procesos no es quién es propietario, sino quién tiene derecho a poseer el inmueble en ese momento.
Cinco lecciones prácticas para inversionistas inmobiliarios
1. Comprar un inmueble ocupado requiere una revisión adicional
Muchos inversionistas encuentran oportunidades interesantes en inmuebles ocupados. El problema aparece cuando se asume que la sola compra garantiza la recuperación inmediata de la posesión.
La Corte precisó que deben analizarse los títulos que respaldan la ocupación. Si existe un contrato de arrendamiento o algún otro derecho vigente, el ocupante podría no ser considerado precario.
Ejemplo práctico:
Un inversionista adquiere un local comercial con la intención de remodelarlo. Después descubre que existe un contrato de arrendamiento aún vigente. En ese caso, el ocupante tiene un título que respalda su presencia y el nuevo propietario deberá respetar las reglas aplicables a esa relación jurídica. La situación es muy diferente a la de una persona que ocupa el inmueble sin sustento legal.
2. El simple vencimiento del contrato no siempre basta
Uno de los criterios más importantes del Pleno Casatorio es que el vencimiento del plazo de un contrato de arrendamiento no convierte automáticamente al arrendatario en ocupante precario. Para ello debe existir un requerimiento claro de devolución del inmueble por parte del arrendador.
Ejemplo práctico:
Un propietario alquila un departamento por un año. El contrato vence en diciembre, pero nunca solicita formalmente la devolución del inmueble. Según el criterio establecido por la Corte, el simple vencimiento no basta para considerar precario al ocupante. Será necesario un requerimiento de devolución.
Para los inversionistas esto significa que la documentación y las comunicaciones formales son tan importantes como la compra misma.
3. Alegar usucapión no paraliza automáticamente un desalojo
Uno de los argumentos más frecuentes de quienes ocupan inmuebles es afirmar que han adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva o usucapión.
La Corte fue clara al señalar que la mera alegación de haber adquirido el bien por usucapión no basta para rechazar una demanda de desalojo. El juez deberá evaluar las pruebas presentadas, pero no está obligado a paralizar el proceso simplemente porque alguien invoque ese argumento.
Ejemplo práctico:
Una familia ocupa un terreno durante varios años y, cuando el nuevo propietario demanda el desalojo, sostiene que ya adquirió la propiedad por usucapión. El juez no debe declarar improcedente la demanda solo por esa afirmación. Deberá analizar la evidencia disponible y decidir quién tiene derecho a poseer el inmueble mientras la usucapión se discute en el proceso correspondiente.
Este criterio reduce significativamente las tácticas dilatorias que durante años complicaron la recuperación de inmuebles.
4. Las mejoras realizadas por el ocupante no impiden el desalojo
Otro aspecto especialmente relevante para desarrolladores e inversionistas es que las construcciones o mejoras efectuadas por el ocupante no impiden que el juez se pronuncie sobre la posesión.
Ejemplo práctico:
Supongamos que una persona construye una ampliación, instala un almacén o realiza mejoras en un inmueble que ocupa. Según el criterio del Pleno Casatorio, esas reclamaciones pueden discutirse posteriormente en otro proceso, pero no deben impedir que el juez determine quién tiene derecho a poseer el bien.
Esto brinda mayor certeza a los inversionistas que buscan recuperar activos para desarrollarlos o comercializarlos.
5. Los jueces deben resolver el fondo del conflicto
Antes de este precedente, era frecuente que algunos procesos terminaran con decisiones de improcedencia debido a controversias paralelas sobre propiedad, contratos o posesión.
La Corte Suprema recomendó que los jueces eviten emitir sentencias inhibitorias y, en la medida de lo posible, resuelvan el fondo de la controversia determinando si corresponde o no la restitución del inmueble.
Para el mercado inmobiliario, esto significa mayor predictibilidad y menor incertidumbre respecto al resultado de los procesos.
¿Qué significa esto para el mercado inmobiliario?
Desde una perspectiva de inversión, el Cuarto Pleno Casatorio fortaleció la seguridad jurídica del mercado inmobiliario peruano. Al establecer reglas claras sobre la ocupación precaria, redujo la incertidumbre que existía respecto a la recuperación de inmuebles y al alcance de las defensas planteadas por los ocupantes.
La lección principal para inversionistas es sencilla: antes de adquirir un inmueble ocupado, debe revisarse cuidadosamente la situación posesoria, los contratos existentes y cualquier título que pueda justificar la ocupación. Una adecuada debida diligencia puede ahorrar años de litigios y proteger la rentabilidad de la inversión.
Conclusión
El Cuarto Pleno Casatorio no eliminó todos los riesgos asociados a los inmuebles ocupados, pero sí estableció un marco mucho más claro para resolverlos. La Corte definió que la discusión central en un proceso de desalojo es quién tiene derecho a poseer el inmueble y no necesariamente quién es propietario del mismo. Además, limitó el uso de argumentos dilatorios que históricamente dificultaban la recuperación de predios.
Para el inversionista inmobiliario moderno, el mensaje es claro: la seguridad de una inversión no depende únicamente del título de propiedad, sino también de comprender quién posee efectivamente el inmueble, bajo qué derecho lo hace y qué mecanismos legales existen para recuperar esa posesión cuando corresponda.
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