5 cosas que debes saber sobre la copropiedad

Fecha: 21 octubre 2021 - 3:20 pm

Copropiedad

La copropiedad o el condominio, por lo general surge de la sucesión, es decir, cuando muere una persona y hay varios herederos que reciben los bienes del fallecido, el régimen legal que regula la manera de actuar sobre esos bienes, frente a esta pluralidad de personas, es la COPROPIEDAD.

I. ¿Qué nos dice el Código Civil, acerca de la Copropiedad?

El artículo 969° del Código Civil, nos menciona que:

“Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.”

Por lo tanto, podemos colegir que la copropiedad consiste en la coexistencia de varios derechos de propiedad sobre una cosa, es decir, que más de una persona, tienen el mismo derecho sobre un bien, teniendo cada uno de ellos una cuota ideal sobre el bien, generalmente cada una de ellas representada en porcentajes.

Características de la Copropiedad:

  1. La existencia de un bien determinado (o de varios bienes)
  2. La pluralidad de sujetos, proyectado hacia el mismo bien o bienes.
  3. La particularidad de que sus derechos están representados por cuotas ideales o porcentajes y no sobre partes materiales del bien o bienes. 

II. ¿Cuáles son los derechos de los copropietarios?

El Código Civil regula los derechos de uso del bien común, de disfrute, de disposición de la cuota ideal, a reivindicar y defender el bien común.

El artículo 974° establece que, cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no se altere su destino, ni se perjudique el interés de los demás. El derecho de usar el bien, le corresponde a todos los copropietarios, en el caso de que no haya un acuerdo entre ellos, el juez regulará el uso, el cual será bajo las reglas procesales sobre administración judicial de bienes.

Cabe resaltar, que el derecho de uso está subordinado a dos condiciones:

  1. Que no se altere el destino del bien: Esto va a depender de la voluntad de las partes, en caso de que no haya un acuerdo, el destino será determinado por la naturaleza del bien o por el uso que se le haya estado dando.
  2. Que no se perjudique el interés de los demás: Como se mencionó, el derecho de uso le corresponde a todos los copropietarios, el cual debe ser ejercido de forma tal que no se perjudique el derecho que tienen todos los copropietarios.

Asimismo, el artículo 975°, nos señala que, el copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarlos en las proporciones que les corresponda.

III. ¿Cuáles son las obligaciones de los copropietarios?

El Código Civil, regula la obligación de:

  1. No practicar actos que importen el ejercicio de propiedad exclusiva.
  2. Responder por las mejoras.
  3. De concurrir a los gastos de conservación y al pago de tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien.
  4. Saneamiento en caso de evicción 
  5. Hacer partición (artículo 984°)

IV. ¿Qué es la partición en la Copropiedad?

Como ya lo hemos mencionado, la partición es una obligación para todos los copropietarios, que consiste en convertir la cuota ideal en una parte localizada del bien.

El artículo 983 del Código Civil, nos menciona que: “La partición es una permuta, por lo que cada propietario cede el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudican, a cambio del derecho que le ceden los demás copropietarios en los bienes que se le adjudican”

Ejemplo: Imaginemos el caso de dos casas de Juan y Pedro. Tanto Juan y Pedro tienen el 50 % de cada casa. Si Juan y Pedro celebran una partición y Juan se queda con una casa y Pedro con la otra, lo que ocurre jurídicamente es que Pedro le transfiere a Juan el 50 % que tenía en la casa que se le adjudica a Juan. A cambio, Juan le transfiere a Pedro el 50 % que tenía en la casa que se le adjudica a Pedro. Pedro le transfiere a Juan derechos sobre una casa a cambio de derechos sobre la otra casa que le transfiere Juan. Esto es una permuta.

Es necesario mencionar que, la partición no supone necesariamente la división del bien, si se parte dos casas entre dos copropietarios y se le adjudica una casa a cada uno, no hay división. En cambio, si lo que se parte es un terreno y se le adjudica una sección a cada copropietario, además de haber partición, habrá división.

En consecuencia, la partición es un acto traslativo, hay un intercambio (transferencia) efectivo de bienes (las cuotas) entre los copropietarios.

V. ¿Cuáles son las causales de extinción de la copropiedad?

El artículo 992° del Código Civil, nos señala lo siguiente:

La copropiedad se extingue por:

  1. División y partición del bien común.
  2. Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario.
  3. Destrucción total o pérdida del bien.
  4.  Enajenación del bien a un tercero.
  5. Pérdida del derecho de propiedad de los copropietarios.

Elaborado por: Alejandra López Palma

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  • Georgina dice:

    mira yo compro un terreno en un fraccionamiento, por medio de un contrato privado y es firmado por tres personas, el dueño de los terrenos y dos apoderados con facultades para vender, en la pandemia, mueren dos personas el dueño del inmuebles y uno de los apoderados, pero yo pago el terreno, comprobando con todos los pagares y con la carta de liquidacion, quedando vivo uno de los apoderados, a quien le solicito mi escritura?

  • Max dice:

    Hola, si en una propiedad de 5 copropietarios (todos hermanos) han fallecido todos por vejez quedando la esposa de uno de ellos viva, ¿ella puede pedir la susecion intestada de todo o solo de la parte de su esposo?
    En esta figura algunos de los copropietarios fallecidos no tienen hijos y otro si lo tiene pero no les interesa la propiedad.
    Como se podria poner en regla la documentación de la propiedad. Gracias

  • hola ,que pasa si muere un copropietario y todos están de acuerdo en dividir el bien

  • Walter dice:

    Hola, si 3 hermanas somos copropietarias de un departamento que nos heredó nuestro padre en vida, una de las hermanas quiere permutar su derecho, es decir la hermana quiere dejar de ser propietaria yque ocupe su lugar el padre.

  • Cristina Sansores Falcon dice:

    el punto 2, respecto a reunion de todas las cuotas partes en un solo propietario , se refiere al pago del predial en el caso de un terreno?
    tengo un terreno en copropiedad con mi ex esposo, falleció y dejo testamento a favor de sus dos hijos, que procede en ese caso porque quiero vender pero dudo que acepten hacerlo una vez que tengan la adjudicación del mismo. agradeceré mucho su orientación, si hay alguna forma de obligarlos a aceptar que se venda y se les pague a ellos también su parte, desde luego.

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