Estafa en el Perú: ¿Cómo se diferencia de un incumplimiento contractual? R. N. 346-2025 Lima

Fecha: 13 agosto 2026 - 11:37 pm

La diferencia entre el delito de estafa y un mero incumplimiento contractual (de naturaleza civil) es uno de los temas que ha merecido un constante análisis por los tribunales del Perú. En el Recurso de Nulidad N.° 346-2025 Lima, emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, se ha abordado con precisión este límite jurídico a través del concepto de «contratos criminalizados».

En esta resolución se reitera que la línea divisoria fundamental entre ambas figuras radica en el elemento temporal respecto a la aparición de la voluntad de incumplir la prestación. Así, mientras que en el ámbito civil el incumplimiento surge de manera posterior por circunstancias sobrevenidas a un acuerdo celebrado de buena fe, en el ámbito penal se configura la estafa, entre otras circunstancias, si el ánimo de no cumplir existía desde el inicio (ab initio).

En este último supuesto, el contrato no es más que un instrumento fraudulento, un ardid denominado por la doctrina y la jurisprudencia como «contrato criminalizado», empleado con el único propósito de inducir a error a la víctima para obtener un desprendimiento patrimonial ilícito.

En el presente caso, los fundadores de la empresa Electro Medical Equipment S.A.C. fueron condenados por el delito de estafa agravada tras perjudicar a tres importantes compañías por sumas millonarias. La defensa de los procesados argumentó que no existía delito, sino un simple incumplimiento contractual originado por una crisis de liquidez sobrevenida (su proveedor internacional les había cortado el crédito). Invocando el principio de última ratio, exigían que el caso se archivara en la vía penal y se discutiera únicamente en los tribunales civiles.

Mediante los tres elementos clave analizados en la jurisprudencia del recurso, la Corte Suprema logró diferenciar el delito de estafa de un negocio (civil) frustrado, esto es, (i) el dolo antecedente o coexistente, el cual es la intención de engañar debe estar presente antes de firmar el contrato, (ii) las maniobras fraudulentas en donde se evidencie actos para ocultar la verdad (como falsificar guías de remisión o empaquetar basura simulando productos), (iii) el nexo causal, el engaño fue la causa directa de que la víctima realizara una disposición patrimonial causándole un beneficio indebido a favor de los procesados.

Para que el órgano jurisdiccional puedan acreditar que un empresario es responsable por el delito de estafa y no un comerciante con mala suerte, se necesitan pruebas de actos engañosos activos. En este recurso de nulidad, hubo dos elementos fácticos contundentes que destruyeron la defensa de los acusados: (i) el envío de basura simulando mercadería, si una empresa tiene problemas de liquidez, se retrasa en la entrega, pide prórrogas o reprograma, lo que no hace es empaquetar cajas vacías, y enviarlas formalmente mediante guías de remisión para hacer creer que está cumpliendo; es así como las actas notariales de constatación y los videos de deslacrado en el hospital demostraron una clara maniobra fraudulenta activa para mantener en error a las víctimas; (ii) la conciliación como mecanismo de distracción, tras los reclamos, los acusados firmaron Actas de Conciliación extrajudiciales comprometiéndose a devolver los adelantos económicos. No obstante, la Corte Suprema identificó que estas conciliaciones nunca se pagaron y solo sirvieron como un engaño posterior para prolongar la falsa expectativa de cobro de las empresas y retrasar las denuncias legales.

El alegado principio de última ratio establece que el derecho penal no debe usarse para cobrar deudas civiles; sin embargo, el Recurso de Nulidad 346-2025 deja un mensaje claro al mundo corporativo peruano, esto es, la personería jurídica y los contratos no son un escudo de impunidad. Cuando un empresario firma un acuerdo sabiendo que no va a cumplir y arma una puesta en escena para engañar y perjudicar el patrimonio ajeno, se activan los mecanismos referidos a los procesos penales.

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