Protección integral en casos de violencia familiar en el Perú

Fecha: 12 agosto 2026 - 10:29 pm

¿Qué aspectos relevantes debes conocer sobre protección inmediata, medidas cautelares y rutas legales para la reparación civil?

La violencia familiar en el Perú es un problema grave que afecta la integridad física, psicológica y económica de las personas en el ámbito doméstico. En el Perú existen mecanismos legales y servicios estatales diseñados para proteger a las víctimas, garantizar su seguridad y obtener reparación, lo que se va a desarrollar de forma práctica es qué hacer en las primeras horas, qué medidas pueden solicitarse, las rutas procesales disponibles y cuándo es imprescindible contar con asesoría legal.
Si existe peligro inminente, lo primero es priorizar la seguridad, acudir a un lugar seguro, llamar a la Policía Nacional (105) y si es posible, recopilar evidencia que documente el hecho (fotografías de lesiones, mensajes, certificaciones médicas), la denuncia puede presentarse en la comisaría y, desde ese momento, la autoridad policial o el Ministerio Público pueden activar medidas urgentes para proteger a la víctima. También es fundamental buscar apoyo institucional en los Centros de Emergencia Mujer (CEM), servicios de salud o refugios temporales.
La Ley N.º 30364 establece el marco para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Además, el Código Penal tipifica delitos como lesiones graves en el artículo 121, amenazas en el art 151 y agresiones sexuales, en el art 170, respectivamente; mientras que los códigos procesales regulan los procedimientos para solicitar y hacer cumplir medidas de protección. Estas normas permiten que, de manera rápida, se ordenen medidas como: prohibición de acercamiento del agresor a la víctima, salida del agresor del domicilio, restricción de comunicaciones y la imposición de comparecencias con medidas específicas, tanto en sede penal como en sede civil.
En el primer contacto con las autoridades conviene solicitar medidas cautelares urgentes, es así como en la vía penal el fiscal puede pedir órdenes de protección y medidas de carácter inmediato; en la vía civil o familiar, el juzgado puede autorizar la restitución del hogar, la exclusión del agresor, la suspensión de visitas o la fijación de alimentos provisionales. Muchas de estas medidas se tramitan con carácter de urgencia y requieren un seguimiento activo por parte de la víctima o su representante legal para garantizar su cumplimiento.
La prueba es clave en cualquier procedimiento. Es importante conservar partes médicos, fotos, audios o mensajes, así como anotar fechas y hechos en orden cronológico. Los testimonios de testigos, informes psicológicos y constancias de atención institucional (comisaría, CEM, hospitales) fortalecen la denuncia.
Las rutas procesales dependen del objetivo: la vía penal busca la investigación y sanción del agresor cuando existe un hecho delictivo y la correspondiente responsabilidad penal; la vía civil–familiar procura medidas de protección, regulación del régimen de visitas, pensión de alimentos y reparación patrimonial. Asimismo, la atención administrativa y social del CEM complementa la protección con servicios psicológicos, orientación legal gratuita y programas sociales. La coordinación entre la policía, fiscalía, juzgados y servicios sociales aumenta la eficacia de las medidas protectoras.
Contar con asesoría legal especializada desde las etapas iniciales mejora la probabilidad de obtener medidas eficaces y evita errores procesales. El abogado puede ayudar a formular la denuncia, solicitar medidas cautelares, preparar demandas civiles y representar a la víctima en audiencias. Si no se cuenta con recursos, existen opciones de asistencia gratuita que el Estado asume: defensores públicos, Centros de Emergencia Mujer y programas de ayuda estatal.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú también ha desarrollado criterios importantes en diversos casos a nivel nacional. Así, mediante la Casación N.° 931-2016 Cusco, declaró fundado el recurso de casación y anuló la sentencia de vista expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco. El caso versaba sobre un proceso de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico interpuesto por el Ministerio Público contra el agreso H.A.O.C., quien habría ejercido violencia psicológica sobre su menor hija de iniciales C.A.O.Z.
En primera instancia se declaró fundada la demanda basándose en un protocolo de pericia psicológica que concluía que la menor presentaba maltrato emocional. La Sala Superior confirmó dicha sentencia, equiparando maltrato emocional con maltrato psicológico, indicando que «maltrato emocional es sinónimo de maltrato psicológico, y no un matiz de éste que no llega a configurar violencia psicológica».
Sin embargo, la Corte Suprema detectó una vulneración al deber de motivación de las resoluciones judiciales: la Sala Superior primero señaló que el maltrato emocional era un «estado emocional temporal que no puede ser considerado como maltrato psicológico», pero luego concluyó sin fundamentar las razones por las que terminaba equiparándolas y configurando violencia psicológica. La Corte Suprema ordenó a la Sala Superior emitir nuevo pronunciamiento con debida motivación.
Es por ello que el derecho a la debida motivación de las resoluciones exige que los jueces detallen el razonamiento al resolver casos en particular, expresen las razones que los llevan a tomar una determinada decisión, y en este caso la Corte estableció que el maltrato emocional es sinónimo de maltrato psicológico y constituye violencia familiar, reconociendo que la pericia psicológica tiene pleno valor probatorio para acreditar la situación anímica de la víctima.

Si esta información te fue útil, suscríbete a ZH Consultores para más información.

Agenda una cita al: (+51) 998277406

ZH Consultores, tu socio jurídico para decisiones inteligentes

Deja un comentario