PERÚ: TC DECLARA INCONSTITUCIONALES NORMAS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1373 SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Pleno. Sentencia 135/2025 (Exp. 00008-2024-PI/TC)

Fecha: 6 septiembre 2026 - 8:12 am

El proceso de extinción de dominio está diseñado como una herramienta eminentemente patrimonial para privar a las organizaciones criminales de los activos derivados o destinados a actividades ilícitas, su aplicación exige un riguroso balance con las garantías individuales fundamentales. Mediante la Sentencia del Pleno N.º 135/2025, emitida en el Expediente 00008-2024-PI/TC con fecha 27 de junio de 2025, el Tribunal Constitucional del Perú (TC) delimitó los contornos constitucionales de este proceso, ratificando la protección del derecho a la propiedad y estableciendo salvaguardas claras frente a posibles arbitrariedades.

Es así como el TC se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra diversos artículos del Decreto Legislativo 1373. La entidad demandante sostuvo que la norma incurría en vicios formales al limitar la propiedad mediante un Decreto Legislativo en lugar de una ley formal del Congreso. Asimismo, la Defensoría advirtió sobre la transgresión del derecho a la propiedad por la amplitud de sus supuestos, la afectación de la seguridad jurídica ante la aplicación retroactiva de la figura, la desprotección de los adquirentes de buena fe, la inversión de la carga probatoria y los riesgos generados para los ciudadanos que operan dentro de una economía predominantemente informal.

Por su parte, la representación del Poder Ejecutivo solicitó la desestimación total de la demanda argumentando que la extinción de dominio no tendría una naturaleza punitiva ni configura una sanción penal, sino que constituiría una consecuencia patrimonial autónoma centrada exclusivamente en la ilicitud del bien. Bajo esta postura, los activos obtenidos mediante infracciones al orden legal o destinados a actividades delictivas no gozarían de protección constitucional ni podrían generar derechos adquiridos. De igual modo, la defensa del Ejecutivo recalcó la utilidad de la medida para poder desmantelar la estructura económica del delito y justificó la flexibilidad en la carga de la prueba en función de la cercanía del requerido con el origen de los activos.

Al examinar la controversia, el Tribunal Constitucional enfatizó el carácter inviolable del derecho a la propiedad consagrado en la Constitución y previno contra la instauración de una lógica judicial que asuma la sospecha de manera generalizada. En este contexto, el supremo intérprete observó que la informalidad económica presente en el país no puede ser asimilada automáticamente a una procedencia delictiva ni utilizada para despojar de sus bienes a ciudadanos imposibilitados de acreditar documentalmente el origen formal de sus ingresos. El Colegiado subrayó además que la fiscalía y el órgano jurisdiccional no deben aplicar la extinción de dominio de manera mecánica o meramente formal, sino que están obligadas a sustentar sus decisiones mediante una motivación cualificada que demuestre la necesidad constitucional de la privación patrimonial.

El pronunciamiento del TC representa uno de los desarrollos jurisprudenciales más importantes en materia de extinción de dominio desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1373. Si bien el Colegiado reconoció la legitimidad constitucional de esta herramienta como mecanismo de lucha contra la criminalidad organizada y la corrupción, también precisó que su aplicación no puede desligarse de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

La sentencia reafirma que la finalidad de recuperar activos vinculados a actividades ilícitas no autoriza la flexibilización irrestricta de garantías como el derecho de propiedad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad. En ese sentido, el Tribunal recordó que toda medida de privación patrimonial requiere una justificación reforzada y una evaluación individualizada de las circunstancias del caso concreto.

Asimismo, el fallo adquiere especial relevancia en un contexto nacional caracterizado por elevados índices de informalidad económica. El Tribunal descartó expresamente cualquier presunción según la cual la ausencia de documentación formal sobre el origen de un patrimonio pueda convertirse automáticamente en indicio suficiente para sustentar una pretensión extintiva. Este criterio busca evitar que ciudadanos que desarrollan actividades económicas lícitas, aunque informales, sean sometidos a procesos patrimoniales basados únicamente en sospechas o inferencias generales.

En la parte resolutiva del fallo, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad. Como consecuencia de ello, dejó sin efecto la redacción original del numeral 2.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373 e inhabilitó la aplicación retroactiva del artículo 2.5 del mismo Título Preliminar, fijando que dicha institución solo puede proyectarse sobre hechos, situaciones y transferencias acaecidos con posterioridad a su entrada en vigor. De igual forma, el Pleno dispuso una exhortación al Congreso de la República para que diseñe un procedimiento que permita la restitución de bienes o el pago de una indemnización a valor de mercado más intereses a favor de aquellas personas que, habiendo sido despojadas de sus activos en el fuero de extinción de dominio, resulten posteriormente absueltas en la vía penal conexa. Finalmente, la sentencia declaró infundados los extremos referidos a los demás preceptos cuestionados; sin embargo, condicionó su constitucionalidad a que los operadores de justicia apliquen de forma estricta las pautas interpretativas fijadas en el fallo.

Las pautas interpretativas establecidas por el TC obligarán a jueces y fiscales a reforzar los estándares de motivación de sus decisiones. A partir de este precedente, no bastará acreditar la existencia de dudas respecto de la procedencia de un bien, sino que será necesario fundamentar de manera objetiva y razonable la vinculación del activo con actividades ilícitas o con incrementos patrimoniales injustificados contemplados por la ley.

Del mismo modo, la restricción impuesta a la aplicación retroactiva de la extinción de dominio podría generar la revisión de diversos procesos en trámite o incluso cuestionamientos respecto de medidas adoptadas bajo interpretaciones previamente más amplias de la institución. Por ello, la sentencia se perfila como un referente obligatorio para futuras controversias relacionadas con la protección patrimonial y los límites constitucionales de las políticas de recuperación de activos.

Esta sentencia constituye un importante precedente constitucional al precisar los límites de la extinción de dominio dentro de un Estado constitucional de derecho. El fallo confirma la validez de esta herramienta para combatir las economías ilícitas, pero al mismo tiempo reafirma que su utilización debe desarrollarse dentro del marco de los principios de legalidad, seguridad jurídica y protección de la propiedad privada. En adelante, los operadores del sistema de justicia deberán armonizar los objetivos de persecución patrimonial del delito con el respeto irrestricto de los derechos fundamentales, consolidando un modelo de extinción de dominio compatible con las exigencias constitucionales peruanas.

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