¿Qué debes saber sobre el delito de concusión?

Fecha: 18 mayo 2026 - 6:56 pm

Aspectos relevantes de esta forma delictiva de corrupción de funcionarios en el Perú.

A menudo se presentan casos en los cuales (1) un inspector municipal exige dinero a comerciantes para no clausurar sus locales, o (2) un superior jerárquico obliga a sus subordinados a entregar parte de su salario, o (3) un funcionario público exige un «pago extra» para agilizar un trámite que debería ser gratuito o ya está pagado; así también (4) se ven casos en los que un agente policial amenaza con llevar un vehículo al depósito a menos que el conductor le entregue dinero; y, finalmente, se dan casos en los que (5) un funcionario de alto nivel utiliza su poder para obligar a un particular a realizar mejoras en su casa particular o contratar a un familiar. Todos estos casos tienen un factor común: la represión consecuente de dichas conductas a través del delito de concusión.

El delito de concusión es parte de una de las formas delictivas de corrupción de funcionarios, teniendo como característica particular un abuso de poder de parte del funcionario público obligando o induciendo a un particular a entregar un beneficio patrimonial indebido. A diferencia de otros delitos de corrupción, la concusión se distingue por su carácter unilateral, pues el particular actúa bajo presión o aprovechamiento por parte de la autoridad (funcionario público).

Este delito se encuentra regulado en el artículo 382 del Código Penal (en adelante CP), su análisis es una pieza clave contra la actual lucha contra la corrupción, dado que busca sancionar el uso indebido del poder estatal para obtener beneficios propios, es así que se puede considerar que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento y prestigio de la administración pública.

Lo que caracteriza y diferencia a la concusión de otros delitos similares, es que el funcionario impone o induce el pago aprovechando su autoridad, a diferencia de la colusión en donde existe una concertación entre el funcionario público y un tercero para defraudar al Estado. En paralelo, la delimitación entre concusión y cohecho, la diferencia radica en la forma en que se produce la entrega del beneficio, en la concusión hay una obligación o inducción al particular, mientras que en el cohecho existe un acuerdo entre funcionario y particular, en lo cual hay una relación bilateral basada en la concertación de intereses.

En la misma línea comparativa se evidencia la extorsión y la concusión, en la cual si bien en ambos casos hay una forma de presión dirigida para la obtención de un beneficio patrimonial, el fundamento jurídico de la presión es distinto, como se sabe la extorsión es regulada en el artículo 200 CP, la cual la realiza cualquier persona (sin tener la condición de funcionario), siendo un delito común, en cambio, en la concusión la presión proviene del abuso de la función pública, el funcionario no necesita recurrir a violencia o amenazas explícitas, ya que el poder deriva de su cargo y este le resulta suficiente para ejercer presión.

En la Casación N.º 1743-2019, Junín se señala que el abuso de cargo es un elemento esencial del delito, es fundamental la existencia del uso indebido de las facultades del cargo, sea de forma explícita o de forma encubierta aprovechando la posición de autoridad para presionar, ello implica que en el momento de los hechos se evidencie un mal uso del cargo que le ha sido otorgado o lo ejerza de forma contraria a la encomendada,  siendo este abuso incidente sobre la voluntad del sujeto pasivo, de ese modo incurra a sus ilegítimas pretensiones.

Otro de los grandes problemas prácticos que representa este delito, es la escasa aplicación práctica y el limitado desarrollo jurisprudencial en comparación con otros delitos de corrupción, esto es debido a los diversos debates interpretativos, debido a la delimitación entre concusión, cohecho y extorsión , puede generar interpretaciones erróneas, especialmente cuando la entrega del dinero es aparentemente voluntaria; sin embargo, se produce en un contexto de presión institucional.

Raúl Pariona Arana, abogado penalista, evidencia (Revista de Derecho y Ciencia Política San Marcos, 2023, p. 81) que el delito de concusión presenta una baja frecuencia de aplicación en la práctica judicial peruana, debido a que en muchos casos, las conductas que podrían encajar dentro de este delito terminan siendo sancionadas como cohecho o, en algunos casos, como abuso de autoridad. En esa línea, advierte que el delito de concusión ha sido escasamente desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia nacional, lo que ha generado dificultades interpretativas y una limitada aplicación práctica dentro del sistema penal peruano.

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