Fecha: 18 mayo 2026 - 7:06 pm

La deuda del Estado peruano frente a la discriminación racial de la población afroperuana
Muchas veces, la discriminación racial contra la población afroperuana se encuentra normalizada, constituyendo una manifestación persistente de desigualdad estructural que afecta de manera particular a este grupo históricamente vulnerable. En efecto, desde la época colonial, la población afroperuana ha sido sistemáticamente marginada y excluida de espacios de poder, reconocimiento social y acceso equitativo a oportunidades. A pesar de los avances normativos en materia de derechos fundamentales, subsisten prácticas estructurales que perpetúan dichas brechas.
En el ordenamiento constitucional peruano, el derecho a la igualdad y no discriminación, reconocido en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución, debe interpretarse en clave de esta dimensión sustantiva. Ello implica no solo proscribir tratos diferenciados arbitrarios, sino también imponer al Estado deberes positivos de actuación, tales como el diseño e implementación de políticas públicas que permitan revertir desigualdades históricas que afectan a grupos en situación de vulnerabilidad, como la población afroperuana.
Esta interpretación se ve reforzada por el denominado bloque de constitucionalidad, en virtud del cual los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú integran el parámetro de control constitucional. En particular, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece la obligación de los Estados de no solo abstenerse de discriminar, sino de adoptar medidas especiales o acciones afirmativas destinadas a garantizar el goce efectivo de los derechos en condiciones de igualdad real.
El Tribunal Constitucional (en adelante TC) ha desarrollado una interpretación material de este derecho, precisando que la igualdad no supone uniformidad, sino la proscripción de diferencias carentes de justificación objetiva y razonable. Así, en la sentencia recaída en el Expediente N.° 0048-2004-PI/TC, el TC ha establecido que la igualdad posee un contenido relacional, que exige comparar situaciones equivalentes para determinar si existe un trato diferenciado injustificado, en tal sentido, la discriminación se configura cuando se verifica un trato desigual que carece de una justificación constitucionalmente válida, lo cual debe evaluarse mediante el test de razonabilidad o proporcionalidad.
En esa línea, el TC ha consolidado el uso del test de proporcionalidad como mecanismo para analizar la legitimidad de las diferenciaciones normativas o fácticas, a partir de sus tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En los casos de discriminación racial, este estándar debe aplicarse con especial rigor, en atención a la situación de vulnerabilidad histórica del grupo afectado.
Un hito relevante en la protección penal de este derecho lo constituye la primera sentencia condenatoria por discriminación racial en el caso de Azucena Asunción Algendones, en el cual se sancionaron actos de hostigamiento laboral basados en el color de piel. En dicho caso, la agraviada fue objeto de tratos denigrantes y humillantes en su centro de trabajo, donde se le asignaban funciones en condiciones desventajosas y se le dirigían expresiones peyorativas vinculadas a su apariencia racial; lejos de tomar acciones, el gerente y jefe de Recursos Humanos, respectivamente, se sumaron a las agresiones. Estos actos no solo afectaron su dignidad personal, sino que generaron un entorno laboral hostil que limitaba el ejercicio pleno de sus derechos. La importancia de este precedente radica en el reconocimiento expreso de la discriminación racial como conducta penalmente reprochable, así como en la afirmación de responsabilidad no solo individual, sino también institucional. De este modo, se consolida un avance significativo en la tutela efectiva del derecho a la igualdad y en la reivindicación de la población afroperuana históricamente discriminada.
No obstante, las cifras evidencian una brecha significativa entre el reconocimiento normativo y su aplicación efectiva. Según registros del Ministerio Público, entre el año 2000 (fecha en que se tipifica esta problemática en el Código Penal) y el año 2022, se reportaron 4,737 denuncias por discriminación en la vía penal. Sin embargo, únicamente 25 de estos casos culminaron en una sentencia firme, lo que representa apenas el 0,53% del total. De estas, 17 fueron condenatorias y 8 absolutorias, lo que revela una preocupante ineficacia del sistema penal en la tutela de este derecho.
Frente a situaciones de discriminación racial, las personas afectadas cuentan con diversos mecanismos institucionales de protección y denuncia, pueden recurrir a la plataforma “Alerta contra el Racismo”, impulsada por el Ministerio de Cultura, la cual permite registrar denuncias por actos discriminatorios y activar mecanismos de intervención, orientación y seguimiento de los caso.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo cumple un rol fundamental en la tutela de derechos fundamentales, brindando asesoría gratuita, supervisando la actuación de las entidades públicas y emitiendo recomendaciones orientadas a prevenir y erradicar prácticas discriminatorias. Su intervención resulta especialmente relevante en casos donde existe inacción o deficiente respuesta por parte de las autoridades.
En tal sentido, el principal desafío no radica en la ausencia de normas o precedentes jurisprudenciales, sino en la falta de una implementación efectiva que permita traducir los estándares constitucionales en realidades tangibles. La lucha contra el racismo exige, por tanto, una reconfiguración del enfoque jurídico tradicional hacia uno que reconozca la dimensión estructural de la desigualdad y promueva la adopción de medidas concretas orientadas a la justicia material.
Si esta información te fue útil, suscríbete a ZH Consultores para más información.
Agenda una cita al: (+51) 998277406
ZH Consultores, tu socio jurídico para decisiones inteligentes.
bbg
Deja un comentario