¿Reconocimiento de sentencias extranjeras en el Perú? Conoce los alcances del Exequatur

Fecha: 27 enero 2026 - 10:33 pm

En diversas ocasiones la gente se pregunta si es posible reconocer una sentencia extranjera en el Perú. En casos como divorcios, derechos alimentario e incluso disputas en el extranjero, existe dudas si sus efectos surten en territorio nacional. ¿Es viable? ¿Cuál es el mecanismo? En esta nota informativa te contamos todos los detalles.

El exequatur es el procedimiento judicial mediante el cual el Estado peruano reconoce la validez y eficacia de una resolución judicial o laudo arbitral expedido en el extranjero, permitiendo que dicha decisión produzca efectos jurídicos dentro del territorio nacional. A través de este mecanismo, las sentencias extranjeras pueden ser ejecutadas o generar consecuencias jurídicas en el Perú, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico interno.

Este procedimiento se encuentra regulado en el ordenamiento peruano como una manifestación de la cooperación judicial internacional y del derecho internacional privado, y no supone una revisión del fondo de la controversia resuelta por el órgano jurisdiccional extranjero, sino un control de compatibilidad formal y normativa.

El reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras se encuentra regulado principalmente por el Código Civil y Código Procesal Civil, así como por los tratados internacionales ratificados por el Perú.

Desde el punto de vista procesal, el artículo 837 del Código Procesal Civil regula expresamente la competencia para conocer el proceso de exequatur, estableciendo que este se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior dentro de cuya competencia territorial tenga su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer la resolución extranjera. Asimismo, dicha norma precisa que, en el caso de laudos arbitrales extranjeros, se aplican las disposiciones generales de esta sección en todo lo que no se oponga a la legislación arbitral vigente.

En cuanto al principio de reciprocidad, el artículo 838 del Código Procesal Civil establece una presunción relativa de reciprocidad, señalando que se presume que existe reciprocidad respecto a la fuerza que se concede en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú, correspondiendo la prueba en contrario a quien niegue su existencia. Esta presunción facilita el trámite del exequatur, evitando que el solicitante tenga que acreditar de manera previa la reciprocidad internacional.

Desde el ámbito sustantivo, el artículo 2102 del Código Civil (en adelante, CC) establece que las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en el Perú la fuerza que les concedan los tratados internacionales y, en su defecto, la ley peruana, siempre que exista reciprocidad, constituyendo este artículo la base normativa para el reconocimiento de resoluciones extranjeras en el derecho peruano.

El exequatur tiene como finalidad permitir que una resolución extranjera produzca efectos jurídicos en el Perú con la misma eficacia que una sentencia nacional. Este reconocimiento resulta indispensable para:

  • La ejecución forzosa de obligaciones declaradas en sentencias extranjeras.
  • La inscripción de resoluciones judiciales extranjeras en los registros públicos peruanos.
  • El reconocimiento de situaciones jurídicas personales o patrimoniales declaradas en el extranjero.

Sin la concesión del exequatur, la sentencia extranjera carece de eficacia jurídica interna y no puede ser válidamente invocada ante autoridades judiciales, administrativas o registrales peruanas, aun cuando tenga plena validez en el país de origen.

Para que una resolución judicial extranjera sea reconocida en el Perú, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil, los cuales buscan garantizar el respeto del debido proceso y la coherencia del sistema jurídico nacional.

La exigencia de que la sentencia extranjera tenga autoridad de cosa juzgada se encuentra regulada en el artículo 2104 del CC, que establece que solo pueden ser reconocidas aquellas resoluciones que tengan carácter firme conforme a la ley del país donde fueron emitidas, descartándose aquellas decisiones que aún se encuentren sujetas a impugnación.

Asimismo, el artículo 2103 del CC establece que no procede el reconocimiento cuando la resolución extranjera ha sido dictada sin haberse garantizado el derecho de defensa del demandado o cuando resulte contraria al orden público internacional, entendido como el conjunto de principios fundamentales que informan el ordenamiento jurídico peruano.

Por su parte, el artículo 2105 CC dispone que no será reconocida la sentencia extranjera cuando exista en el Perú un proceso pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad, a fin de evitar decisiones contradictorias.

Finalmente, el artículo 2106 CC establece que no procede el reconocimiento cuando la resolución extranjera sea incompatible con otra sentencia previamente reconocida o ejecutada en el territorio nacional.

En relación con la jurisprudencia, en la sentencia recaída en la apelación N.° 1354-2020, la Corte Suprema centra su análisis en la correcta aplicación de los requisitos legales exigidos para el reconocimiento de la resolución extranjera, particularmente en lo referido a la acreditación de la autoridad de cosa juzgada, la observancia del debido proceso en el país de origen y la interpretación del principio de reciprocidad.

El recurso también enfatiza que el control jurisdiccional en el procedimiento de exequatur debe limitarse a la verificación formal prevista en el Código Civil y el Código Procesal Civil, sin extenderse al análisis del fondo de la controversia resuelta por el tribunal extranjero.

Una vez concedido el exequatur, la resolución judicial extranjera adquiere plena eficacia jurídica en el Perú, pudiendo ser ejecutada conforme a las reglas del proceso de ejecución previstas en el ordenamiento procesal peruano, así como producir efectos frente a autoridades administrativas y registrales.

De este modo, el exequatur constituye el presupuesto indispensable para la incorporación de decisiones judiciales extranjeras al sistema jurídico peruano, garantizando la seguridad jurídica y el respeto de los principios del derecho internacional privado.

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