Lavado de activos y sector inmobiliario en el Perú: marco normativo y operación del delito

Fecha: 27 enero 2026 - 10:08 pm

El lavado de activos, también denominado blanqueo de capitales, es un delito autónomo que consiste en dar apariencia de legalidad a bienes, dinero o ganancias de origen ilícito, incorporándose al sistema económico formal para ocultar su procedencia delictiva. Este delito puede involucrar bienes muebles e inmuebles, y suele ser utilizado como mecanismo para “blanquear” capitales obtenidos de delitos precedentes como el tráfico ilícito de drogas, corrupción, crimen organizado minería ilegal, entre otros.

En el contexto peruano, el Decreto Legislativo N.° 1106, denominado Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos, la normativa penal sustantiva principal que regula el delito de lavado de activos. Esta norma derogó expresamente la antigua Ley N.° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, y estableció la tipicidad, penas y mecanismos de investigación para perseguir este delito.

El Decreto Legislativo N.° 1106 establece diversas modalidades del delito de lavado de activos, entre las que destacan:

  1. Actos de conversión y transferencia:
     Consisten en convertir o transferir dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito se conoce o debe presumirse, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
  2. Actos de ocultamiento y tenencia:
     Implican adquirir, usar, poseer, guardar, custodiar, recibir, ocultar o mantener en poder bienes producto de actividades ilícitas, con la finalidad de evitar que se pueda determinar su origen ilícito.
  3. Otras modalidades complementarias: El DL Nº1106 también incluye aspectos como la omisión de comunicar operaciones sospechosas, el rehusamiento o falsedad en el suministro de información a las autoridades y otras conductas vinculadas a la ocultación y uso de bienes ilícitos.

El sector inmobiliario es el vehículo de integración o transferencia de bienes ilícitos más utilizado, dado que los bienes inmuebles son de alto valor, fácilmente negociables y susceptibles de ser usados para justificar inversiones aparentemente legítimas.

En la práctica, actividades vinculadas con bienes raíces, como compra, venta, alquiler y transferencia de inmuebles, pueden ser utilizadas en esquemas de lavado de activos cuando se emplean bienes de origen ilícito para:

  • Adquirir inmuebles directamente con dinero de procedencia ilícita, ocultando la fuente de estos recursos.
  • Hacer pagos fraccionados o a través de terceros para disimular el origen ilícito de los fondos.
  • Utilizar bienes adquiridos con dinero ilícito como garantía para operaciones financieras lícitas, dando apariencia de legitimidad a recursos ilegales.

Estas prácticas constituyen formas de actos de transferencia o conversión de capital, tipificadas como delito de lavado de activos bajo el Decreto Legislativo N.° 1106.

La normativa peruana en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) incluye obligaciones para actores del sector inmobiliario en el marco del sistema de control y reporte conocido como PLAFT (Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo).

Entre los sujetos obligados a reportar ante la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF-Perú figuran, según normativa relacionada con la Ley N.° 27693 (Ley que crea la UIF-Perú) y normas complementarias:

  • Notarios y registradores públicos, en sus funciones de formalización y registro de transacciones inmobiliarias.
  • Corredores inmobiliarios y agentes del sector, en cuanto participen en operaciones que puedan implicar transferencia de bienes o fondos sin justificación económica clara.
  • Otros profesionales y entidades que participan en actividades vulnerables a lavado de activos, según lo determine la UIF-Perú en normas o resoluciones específicas.

Estas obligaciones implican, entre otras, que los sujetos obligados deben:

  1. Identificar y verificar la identidad de sus clientes.
  2. Registrar operaciones realizadas, especialmente aquellas que puedan ser consideradas inusuales o sospechosas.
  3. Reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú dentro de los plazos y formas que esta entidad establezca.

La información registrada debe estar disponible para las autoridades competentes y ser entregada en caso de requerimiento en investigaciones relacionadas con lavado de activos. Además, existe un deber de reserva para proteger la confidencialidad de los reportes y evitar alertar a los sujetos investigados prematuramente.

La Unidad de Inteligencia Financiera – UIF-Perú es el organismo central para la detección, análisis y reporte de información financiera y no financiera relacionada con actividades sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esta entidad recibe los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y coordina con el Ministerio Público y otras autoridades en investigaciones y acciones preventivas.

Las operaciones que involucran bienes de alto valor, como inmuebles, son consideradas de atención prioritaria cuando:

  • No existe justificación económica clara, o
  • El origen de los fondos no puede ser acreditado adecuadamente, o
  • Se detecta un patrón atípico en las transacciones, por ejemplo, compraventas consecutivas a valores superiores o inferiores al mercado sin razón aparente.

El sistema peruano contra el lavado de activos incluye la cooperación entre múltiples entidades para prevenir, detectar e investigar estos delitos:

  • UIF-Perú, encargada de recibir y analizar reportes.
  • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que supervisa a entidades financieras y emisoras de reportes.
  • Notarios y SUNARP, que intervienen en la formalización y registro de transacciones de bienes.
  • Ministerio Público y Poder Judicial, responsables de la persecución penal y sanción de delitos de lavado de activos.

En el Perú, el lavado de activos es un delito autónomo regulado principalmente por el Decreto Legislativo N.° 1106, que criminaliza actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de bienes de origen ilícito.

Por el cual, el sector inmobiliario es considerado una actividad vulnerable para el lavado de activos debido al alto valor de los bienes y la complejidad de las transacciones que pueden implicar ocultamiento de origen ilícito de fondos.

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