Fecha: 27 enero 2026 - 10:08 pm

El lavado de activos, también denominado blanqueo de capitales, es un delito autónomo que consiste en dar apariencia de legalidad a bienes, dinero o ganancias de origen ilícito, incorporándose al sistema económico formal para ocultar su procedencia delictiva. Este delito puede involucrar bienes muebles e inmuebles, y suele ser utilizado como mecanismo para “blanquear” capitales obtenidos de delitos precedentes como el tráfico ilícito de drogas, corrupción, crimen organizado minería ilegal, entre otros.
En el contexto peruano, el Decreto Legislativo N.° 1106, denominado Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos, la normativa penal sustantiva principal que regula el delito de lavado de activos. Esta norma derogó expresamente la antigua Ley N.° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, y estableció la tipicidad, penas y mecanismos de investigación para perseguir este delito.
El Decreto Legislativo N.° 1106 establece diversas modalidades del delito de lavado de activos, entre las que destacan:
El sector inmobiliario es el vehículo de integración o transferencia de bienes ilícitos más utilizado, dado que los bienes inmuebles son de alto valor, fácilmente negociables y susceptibles de ser usados para justificar inversiones aparentemente legítimas.
En la práctica, actividades vinculadas con bienes raíces, como compra, venta, alquiler y transferencia de inmuebles, pueden ser utilizadas en esquemas de lavado de activos cuando se emplean bienes de origen ilícito para:
Estas prácticas constituyen formas de actos de transferencia o conversión de capital, tipificadas como delito de lavado de activos bajo el Decreto Legislativo N.° 1106.
La normativa peruana en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) incluye obligaciones para actores del sector inmobiliario en el marco del sistema de control y reporte conocido como PLAFT (Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo).
Entre los sujetos obligados a reportar ante la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF-Perú figuran, según normativa relacionada con la Ley N.° 27693 (Ley que crea la UIF-Perú) y normas complementarias:
Estas obligaciones implican, entre otras, que los sujetos obligados deben:
La información registrada debe estar disponible para las autoridades competentes y ser entregada en caso de requerimiento en investigaciones relacionadas con lavado de activos. Además, existe un deber de reserva para proteger la confidencialidad de los reportes y evitar alertar a los sujetos investigados prematuramente.
La Unidad de Inteligencia Financiera – UIF-Perú es el organismo central para la detección, análisis y reporte de información financiera y no financiera relacionada con actividades sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esta entidad recibe los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y coordina con el Ministerio Público y otras autoridades en investigaciones y acciones preventivas.
Las operaciones que involucran bienes de alto valor, como inmuebles, son consideradas de atención prioritaria cuando:
El sistema peruano contra el lavado de activos incluye la cooperación entre múltiples entidades para prevenir, detectar e investigar estos delitos:
En el Perú, el lavado de activos es un delito autónomo regulado principalmente por el Decreto Legislativo N.° 1106, que criminaliza actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de bienes de origen ilícito.
Por el cual, el sector inmobiliario es considerado una actividad vulnerable para el lavado de activos debido al alto valor de los bienes y la complejidad de las transacciones que pueden implicar ocultamiento de origen ilícito de fondos.
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