¿En qué consisten las medidas de comparecencia con restricciones? A propósito del Caso Daniel Salaverry

Fecha: 12 agosto 2022 - 12:06 am

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La comparecencia restringida es la medida de coerción procesal limitativa del derecho a la libertad mediante el cual el imputado no solo se ve obligado a concurrir al órgano jurisdiccional, sino que también es sometido a una serie de medidas de aseguramiento con la finalidad de garantizar su sometimiento a la jurisdicción penal para que el proceso llegue a sus cometidos esenciales. El incumplimiento de esta medida puede llevar al juez a disponer mayores restricciones o, incluso, aplicar la prisión preventiva, previo requerimiento fiscal; conforme a lo descrito en los incisos 1 y 2 del artículo 286° y el artículo 287° del Código Procesal Penal

Para dictar esta medida, el juez deberá evaluar que existan suficientes elementos de convicción respecto a los delitos investigados y la participación del imputado, a fin de determinar o no la suficiencia para el dictado de la medida solicitada, y que esta se dicte con respeto al principio de proporcionalidad. 

En ese sentido, el artículo 288° del Código Procesal Penal regula las restricciones que el juez puede imponer, siendo estas las que a continuación se mencionan:

  1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados.
  2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen.
  3. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.
  4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente.

Pero ¿en qué casos el juez puede dictar una medida de comparecencia con restricciones? El juez dictará esta medida siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la verdad pueda razonablemente evitarse o cuando en el referimiento fiscal no concurran los presupuestos materiales- graves y fundados elementos de convicción, prognosis de pena y peligro procesal- previstos en el artículo 268° del Código Procesal Penal.

Ahora bien, en el caso seguido contra el excongresista Daniel Enrique Salaverry Villa en el Exp. N° 8-2022-5011-JS, el juez al analizar el requerimiento de comparecencia con restricciones, presentado por el Fiscal por los delitos contra la administración pública, modalidades Peculado Doloso por Apropiación y Peculado Doloso por Apropiación a favor de Terceros; contra la fe pública, modalidad Falsedad Ideológica, alternativamente, Falsedad Genérica, en agravio del Estado, determinó:

  • La existencia de graves y fundados elementos de convicción para todos los delitos.
  • La prognosis de la pena superior a cuatro años de pena privativa de libertad en caso de encontrarse culpable, teniendo en cuenta la existencia de un concurso real de delitos.
  • Existencia de peligro de fuga moderado debido a la prognosis de la pena que se impondría al imputado por los cuatro hechos. Acreditando la presencia de arraigo domiciliario, familiar y laboral, además de un comportamiento procesal adecuado.
  • Existencia de peligro de obstaculización moderado.

Por lo que, teniendo en cuenta todo lo anteriormente descrito, el Juzgado de Investigación Preparatoria Resolvió: DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES.

Por: Zoila Pérez Guevara

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