Fecha: 2 diciembre 2025 - 4:09 pm

La sentencia dictada en sesión de audiencia por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Perú contra el expresidente Pedro Castillo Terrones, debido al impacto constitucional y político del intento de ruptura del orden democrático ocurrido el 7 de diciembre de 2022. El tribunal, por mayoría de dos votos contra uno, impuso al exmandatario 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el delito de conspiración para la rebelión, al considerar que la conducta desplegada no alcanzó el grado de consumación propio del delito de rebelión, pero sí configuró un acuerdo y un inicio de ejecución orientado a quebrantar el orden constitucional. La Fiscalía había solicitado 34 años de prisión por rebelión consumada; sin embargo, el tribunal determinó que los hechos no llegaron a materializarse en un levantamiento efectivo ni en la toma de control real de los poderes del Estado.
El caso tiene su origen en el mensaje televisado en el que Pedro Castillo anunció la disolución del Congreso de la República, la declaratoria de un gobierno de excepción, la reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y otras instituciones, así como la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Según la Sala, dicho mensaje constituyó una asunción indebida de poderes, prohibida expresamente por el artículo 45 de la Constitución, pues pretendió atribuirse facultades que solo pueden ejercerse bajo las condiciones taxativamente previstas en el ordenamiento constitucional. El tribunal concluyó que el anuncio presidencial carecía por completo de sustento jurídico, no se basaba en ningún supuesto habilitante y constituía un acto orientado a alterar el equilibrio democrático.
La sentencia resalta que Castillo leyó un mensaje a la nación, y no un “discurso político” como él sostuvo durante el proceso. Según la defensa del exmandatario, lo expresado en dicha alocución respondía a un clamor social y no debía interpretarse como un acto formal de gobierno. Sin embargo, la Corte enfatizó que el mensaje se emitió en cadena nacional, desde Palacio de Gobierno, revestido de solemnidad institucional, y tuvo como contenido la adopción de medidas típicamente ejecutivas, con pretensión de validez inmediata.
Tras la emisión del mensaje, el tribunal señala que Castillo intentó dirigirse a la Embajada de México, lo cual interpretó como una conducta orientada a obtener impunidad. De acuerdo con el adelanto de la sentencia, el traslado hacia la sede diplomática se consideró un indicio relevante respecto de la intencionalidad del exmandatario de sustraerse a la acción de la justicia. La Sala rechazó la versión de Castillo, quien afirmó que simplemente pretendía dejar a su familia y que jamás solicitó asilo. El tribunal destacó, además, que el exmandatario fue detenido en flagrancia, inmediatamente después de abandonar Palacio de Gobierno, al considerarse que el delito se encontraba en curso.
En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal determinó que no se consumó el delito de rebelión, dado que este exige la existencia de un levantamiento efectivo, armado o no, orientado a deponer al gobierno o modificar el orden constitucional. Si bien Castillo anunció medidas que buscaban alterar la forma de gobierno, no existió una movilización física ni un acto de fuerza capaz de producir un quiebre real del orden democrático. Por ello, la Sala optó por la figura de conspiración para la rebelión, que sanciona el acuerdo y planificación para cometer el delito, aun cuando no se produzca la ejecución plena. La pena impuesta refleja esta distinción tipológica y se adecúa al grado de avance de la conducta ilícita.
La sentencia también abarca la responsabilidad de altos funcionarios involucrados en los hechos del 7 de diciembre. La ex presidenta del Consejo de Ministros Betssy Chávez fue condenada a 11 años y 5 meses de prisión, encontrándose actualmente asilada en la Embajada de México. Según el tribunal, Chávez conocía el contenido del mensaje previo a su lectura y participó en la intención de abandonar el país. Por su parte, el exministro del Interior Willy Huerta recibió la misma condena, pero con ejecución suspendida, mientras que el ex jefe de Gabinete de Asesores, Aníbal Torres, fue sentenciado a 6 años y 6 meses de prisión suspendida, todos por conspiración para la rebelión. Durante la última audiencia, Castillo afirmó que sus exministros no conocían el contenido del mensaje y que la responsabilidad era exclusivamente suya; sin embargo, el tribunal concluyó que existieron elementos que comprometían su participación previa.
Un aspecto relevante del caso es la valoración probatoria. El tribunal tomó en cuenta el mensaje televisado, la secuencia de decisiones adoptadas por Castillo, el rumbo hacia la embajada extranjera, las declaraciones de los coinvestigados, así como la flagrancia en la detención. La sentencia subraya que la alocución presidencial implica un acto de ejercicio del poder público y no puede ser reinterpretada como un mensaje privado o político, tal como alegó la defensa. De igual modo, la Sala analizó la conducta posterior al mensaje como un indicio relevante sobre la intencionalidad del exmandatario de consumar la ruptura constitucional.
Redacción de ZH Consultores
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