Fecha: 18 mayo 2026 - 9:07 pm

En el actual escenario de transformación digital, la irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) ha planteado un debate fundamental sobre la titularidad de los derechos de autor. En el Perú, conforme al Decreto Legislativo 822, la normativa es tajante al establecer que el autor es exclusivamente una persona natural. Bajo este principio, las oficinas de registro de propiedad intelectual suelen desestimar aquellas solicitudes de obras generadas íntegramente por algoritmos, al carecer estas de la subjetividad y el proceso cognitivo humano que la ley exige para otorgar protección legal.
La viabilidad de reclamar autoría sobre una obra asistida por tecnología reside en la capacidad del usuario para demostrar un aporte creativo significativo. Para que una creación sea considerada protegible, el solicitante debe acreditar que la IA operó únicamente como una herramienta —análoga a un software de edición o un pincel— y que las decisiones críticas fueron de índole humana. Esto incluye una edición posterior profunda, la integración de elementos originales con los generados por la IA, y una estructuración de comandos (prompts) de tal complejidad que el resultado final se convierta en una expresión unívoca de la voluntad y el estilo del individuo.
Desde una perspectiva de gestión de riesgos, la ausencia de una autoría debidamente reconocida conlleva la pérdida de la exclusividad comercial. Al carecer de protección por derecho de autor, la obra se sitúa en el dominio público, lo que faculta a cualquier tercero a reproducirla o explotarla sin que el creador original posea herramientas legales para accionar por plagio. Asimismo, existe una vulnerabilidad latente respecto a la infracción de derechos de terceros, dado que la IA se entrena con bases de datos protegidos. Un resultado final con excesiva similitud a una obra preexistente podría derivar en contingencias legales y demandas por responsabilidad civil.
Es así como el papel del Indecopi, se rige por el Decreto Legislativo 822 a través de la Dirección de Derecho de Autor, es fundamental, ya que actúa como el guardián de la legalidad en un terreno que aún no tiene una ley específica para la IA, pero que se rige por principios sólidos, es así que ante la IA, Indecopi no permite el registro de obras donde se declare a una máquina o software como autor, si en una solicitud de registro se omite la intervención de la IA y luego se demuestra que no hubo esfuerzo creativo humano, el registro podría ser anulado por falta de originalidad.
Es por ello que el papel desarrollado es técnico y evaluador, debido a que si se llegara a presentar una obra que se sospeche que ha sido creada con asistencia tecnológica, la autoridad busca la «impronta de la personalidad», en donde se evalúa si el resultado final tiene decisiones estéticas o narrativas que solo un humano pudo haber tomado y si en caso la IA hizo el 99% del trabajo y el humano solo apretó un botón, Indecopi considerará que la obra no es protegible, dejándola en el dominio público.
En el ámbito de infracciones y copia, Indecopi actúa como tribunal administrativo para resolver conflictos. En el escenario de la IA, el papel que se toma es preventivo y sancionador frente a los riesgos de confusión, es decir, si una IA genera un logo similar a uno ya registrado en el Perú , Indecopi intervendrá no contra la IA, sino contra la empresa que intenta comercializar este diseño por infracción a derechos de autor o propiedad industrial.
Es así como la irrupción de la Inteligencia Artificial no anula el Derecho de Autor, lo redefine. La ley no protege el esfuerzo de la máquina, sino la creatividad del ser humano.
En un mercado donde la generación de contenido es masiva y automatizada, la verdadera seguridad jurídica radica en la capacidad de demostrar la intervención humana, tutela y edición sobre las herramientas tecnológicas. Publicar o comercializar obras generadas por IA sin una estrategia legal clara no solo es un riesgo de propiedad, sino una puerta abierta a posibles infracciones de terceros y a la pérdida de exclusividad sobre los activos más valiosos de tu marca.
En definitiva, la IA puede ser una herramienta útil, pero el derecho a irrogarse la obra sigue siendo, por esencia y por ley, un atributo exclusivamente humano.
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bbg
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