¿Qué valor tiene el informe del CEM en los procesos por violencia contra la mujer?

Fecha: 18 mayo 2026 - 7:42 pm

Criterios fijados por la Corte Suprema

En los procesos penales por violencia contra la mujer, uno de los medios probatorios que con mayor frecuencia genera debate es el informe psicológico emitido por el Centro Emergencia Mujer (CEM). No son pocos los casos en los que los tribunales han restado valor a estos informes por no tratarse, supuestamente, de una “pericia oficial”, exigiendo evaluaciones adicionales realizadas por el Instituto de Medicina Legal.

Esta práctica fue expresamente corregida por la Corte Suprema en la Casación N.° 1607-2022/Tumbes, donde se establecieron criterios claros sobre la validez, alcance y suficiencia probatoria de los informes psicológicos del CEM. Esta sentencia es clave porque protege el derecho de las víctimas, evita su revictimización y fija límites claros a la valoración judicial de la prueba.

  1. El problema: cuando se invalida indebidamente el informe del CEM

En el caso analizado, el tribunal superior había absuelto al acusado argumentando, entre otros puntos, que:

  • El informe psicológico del CEM no era una pericia,
  • Al provenir de una institución que brinda apoyo a la víctima, se trataba de una prueba de parte,
  • Por tanto, no podía acreditar el daño psicológico sin una pericia oficial adicional.

Este razonamiento llevó a considerar que no existía prueba suficiente de afectación psicológica, pese a que el informe del CEM había determinado la existencia de daño emocional en la víctima.

La Corte Suprema calificó esta forma de razonar como errónea y contraria al marco normativo vigente.

  1. Marco normativo: la Ley 30364 y su reglamento

Uno de los principales aportes de la sentencia es recordar que el valor probatorio del informe del CEM no es una creación jurisprudencial, sino que se encuentra expresamente reconocido por Ley.

La Corte Suprema destaca dos normas fundamentales:

a) Artículo 26 de la Ley N.° 30364. Esta disposición establece de forma clara que los informes psicológicos emitidos por los Centros Emergencia Mujer tienen valor probatorio respecto del estado de salud mental de la víctima en los procesos por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Es decir, la ley reconoce directamente su valor probatorio, sin exigir condiciones adicionales.

b) Artículo 13 del Reglamento de la Ley 30364. El reglamento va incluso más allá y precisa que no es necesaria la ratificación pericial en audiencia, no se requiere la presencia del profesional que emitió el informe para otorgarle valor probatorio, los jueces deben evitar disponer evaluaciones innecesarias que puedan generar revictimización, salvo que exista una justificación debidamente motivada.

Por tanto, exigir automáticamente una pericia adicional no solo es innecesario, sino contrario a la normativa especial.

  1. El principio de libertad probatoria y la valoración judicial

La Corte Suprema también fundamenta su decisión en el principio de libertad probatoria, recogido en el Código Procesal Penal. Este principio establece que los hechos pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la ley, siempre que sea valorado conforme a las reglas de la sana crítica.

En ese sentido, el informe psicológico del CEM:

  • Es un medio de prueba legalmente permitido,
  • Emitido por un profesional especializado,
  • En el marco de una institución estatal creada específicamente para la atención de víctimas de violencia.

Por ello, no existe base legal para degradarlo automáticamente a “prueba de parte” ni para negarle eficacia probatoria.

  1. El error del tribunal superior: motivación insuficiente

Uno de los aspectos más relevantes de la casación es que la Corte Suprema no se limita a reafirmar el valor del informe del CEM, sino que cuestiona la forma en que el tribunal superior motivó su decisión.

El tribunal de apelaciones:

  • No explicó por qué se apartaba de la Ley 30364,
  • No justificó por qué el informe del CEM carecería de valor,
  • Ni fundamentó por qué era indispensable una pericia oficial adicional.

Esta omisión constituye, según la Corte Suprema, una vulneración a:

  • El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales,
  • El debido proceso,
  • Y a la tutela jurisdiccional efectiva.
  • El informe del CEM como prueba relevante, no automática

Un punto importante que aclara la sentencia es que “reconocer valor probatorio al informe del CEM no significa que deba ser aceptado de manera automática o acrítica”. La Corte es clara en señalar que el informe debe ser valorado individual y conjuntamente con los demás medios de prueba, puede servir para corroborar periféricamente el testimonio de la víctima, y para verificar si la afectación psicológica guarda relación con los hechos denunciados.

Es decir, el juez mantiene plena libertad para valorar la prueba, pero no puede excluirla sin una razón jurídica válida.

  • Evitar la revictimización como criterio de interpretación

Un aspecto especialmente relevante de esta sentencia es su enfoque en la protección de la víctima. La Corte Suprema recuerda que ordenar evaluaciones psicológicas repetidas e innecesarias:

  • Puede generar revictimización,
  • Refuerza estereotipos de desconfianza hacia la víctima,
  • Y contradice los fines de la Ley 30364.

Por ello, solo es legítimo disponer nuevas evaluaciones cuando exista una justificación objetiva y debidamente motivada, no como una exigencia automática.

  • Doctrina jurisprudencial consolidada

La Casación N.° 1607-2022 no es un pronunciamiento aislado. La Corte Suprema señala que este criterio es coherente con otros fallos previos, en los que se ha reiterado que:

  • Los informes del CEM tienen valor probatorio propio,
  • No dependen de una pericia oficial para ser válidos,
  • Y deben ser considerados seriamente en la decisión judicial.

Con ello, se busca uniformizar la jurisprudencia y evitar decisiones contradictorias en casos de violencia contra la mujer.

Conclusiones

La Casación N.° 1607-2022/Tumbes marca un hito importante en la valoración probatoria en los procesos por violencia contra la mujer. La Corte Suprema establece con claridad que el informe psicológico del Centro Emergencia Mujer tiene pleno valor probatorio, conforme a la Ley 30364 y su reglamento.

Negar su eficacia sin una motivación sólida no solo es jurídicamente incorrecto, sino que vulnera derechos fundamentales y contribuye a la revictimización. Este pronunciamiento refuerza el enfoque de protección a la víctima y delimita adecuadamente el rol del juez en la valoración de la prueba.

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