Fecha: 18 mayo 2026 - 7:34 pm

La evasión tributaria es uno de los problemas más graves que enfrenta el Estado, pues afecta directamente la recaudación fiscal y, en consecuencia, el financiamiento de servicios públicos esenciales. En el Perú, este fenómeno no solo se combate desde el ámbito administrativo, sino también desde el derecho penal, cuando el comportamiento del contribuyente supera la simple infracción y se convierte en una conducta fraudulenta.
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 659-2024 (Callao), conocido como el caso Costa del Sol, ha desarrollado criterios importantes para identificar cuándo estamos ante un delito de defraudación tributaria, especialmente en supuestos de uso de operaciones no reales para obtener beneficios fiscales indebidos. Esta sentencia resulta clave porque explica, de forma detallada, cómo se prueba la evasión tributaria y qué elementos son relevantes para sustentar una condena penal.
1. ¿Qué se entiende por evasión tributaria en el ámbito penal?
La Corte Suprema recuerda que no toda irregularidad tributaria constituye delito. La evasión tributaria penal exige algo más que un error o incumplimiento formal: requiere la existencia de engaño, simulación o artificio, con la finalidad de dejar de pagar tributos o de obtener beneficios tributarios indebidos.
En este caso, el delito imputado fue el de defraudación tributaria, regulado en el Decreto Legislativo 813 (Ley Penal Tributaria), en dos modalidades principales:
La Corte dejó claro que la evasión se configura cuando el contribuyente simula operaciones que en la realidad no existieron, pero que son utilizadas para reducir la carga tributaria.
2. Las “operaciones no reales” como núcleo de la evasión tributaria
Uno de los aportes más importantes de la sentencia es el desarrollo del concepto de operaciones no reales. Según la Corte Suprema, estas se presentan cuando existen facturas o comprobantes de pago, pero no hay sustento real de que el servicio o bien haya sido efectivamente prestado.
En el caso Costa del Sol, la empresa utilizó facturas emitidas por supuestos proveedores que, en los hechos, no contaban con capacidad operativa, personal, herramientas ni movimientos financieros acordes con los servicios facturados.
La Corte Suprema señala que la sola existencia de comprobantes de pago no acredita la realidad de la operación. Por el contrario, es necesario verificar si: a) El proveedor tenía personal declarado; b) Contaba con maquinaria o insumos; c) Presentaba movimientos bancarios coherentes; d) Podía explicar de manera razonable cómo ejecutó el servicio. Cuando estos elementos no existen, se configura un indicio fuerte de evasión tributaria.
3. El valor probatorio del Informe de Indicios de Delito Tributario
Otro criterio central de la sentencia es la importancia del Informe de Indicios de Delito Tributario elaborado por la SUNAT. La Corte Suprema reafirma que este informe tiene carácter pericial, conforme al Código Tributario no es una simple opinión administrativa, puede ser utilizado válidamente en el proceso penal, siempre que sea ratificado en juicio. En este caso, el informe fue ratificado por los peritos de SUNAT durante el juicio oral y estuvo respaldado por cruces de información, análisis contable y verificación de inconsistencias tributarias.
La Corte destaca que la evasión tributaria no se prueba con un solo elemento, sino mediante un conjunto de indicios, tales como:
4. El dolo en la evasión tributaria: no basta el cargo, pero sí la conducta.
Un punto relevante del fallo es la forma en que se analiza el dolo, es decir, la intención de defraudar al fisco. La Corte aclara que no basta ocupar un cargo directivo para ser condenado, pero sí resulta determinante la participación activa en el esquema fraudulento.
En el caso del gerente de la empresa, la Corte valoró que:
Estas conductas, evaluadas en conjunto, demostraron que conocía la simulación y que su finalidad era reducir el pago de impuestos, configurándose así el dolo exigido por la ley penal tributaria.
5. ¿Es necesario que exista un perjuicio económico efectivo?
Un argumento frecuente en los casos de evasión es que no hubo perjuicio porque existía “saldo a favor” del contribuyente. Frente a ello, la Corte Suprema es clara: el delito se configura desde el momento en que se obtiene un beneficio tributario indebido, aunque este se materialice como crédito fiscal o saldo a favor.
Es decir, no se requiere que el Estado haya desembolsado dinero; basta con que el contribuyente haya reducido ilegítimamente su obligación tributaria mediante engaño.
6. Un criterio clave: la reparación civil en delitos tributarios
Aunque no es el eje central del artículo, la sentencia reafirma un criterio importante: en los delitos tributarios, la reparación civil es “ex lege y no ex danno”, es decir, depende de la deuda tributaria y no del daño adicional.
Por ello, cuando la SUNAT ya ha cobrado íntegramente la deuda tributaria, no corresponde imponer reparación civil, criterio que la Corte aplica de manera uniforme en este caso.
Conclusiones
El caso Costa del Sol constituye un precedente relevante en materia de evasión tributaria, pues establece criterios claros para identificar cuándo una conducta supera el ámbito administrativo y se convierte en delito penal. La Corte Suprema reafirma que el uso de operaciones no reales, sustentadas en facturas sin respaldo efectivo, constituye una forma grave de defraudación al Estado.
Asimismo, la sentencia demuestra que la evasión tributaria se prueba mediante un análisis integral de la conducta del contribuyente, su contabilidad, sus proveedores y sus movimientos financieros. Este criterio fortalece la lucha contra esquemas fraudulentos y brinda mayor seguridad jurídica para futuros procesos penales tributarios.
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