Fecha: 26 febrero 2026 - 5:20 pm

La redención de la pena constituye uno de los beneficios penitenciarios más relevantes dentro del sistema de ejecución penal peruano, al permitir que las personas privadas de libertad reduzcan el tiempo efectivo de cumplimiento de su condena mediante el desarrollo de actividades laborales o educativas debidamente registradas por la autoridad penitenciaria. Este mecanismo forma parte del modelo de ejecución penal orientado a la resocialización del interno, en coherencia con los principios que rigen el tratamiento penitenciario.
De acuerdo con el Manual del Instituto Nacional Penitenciario, la redención de la pena es un beneficio penitenciario que permite a un interno disminuir su permanencia en un establecimiento penitenciario por realizar actividades de trabajo o educación previamente registradas. Este beneficio puede ser solicitado tanto por internos procesados como por sentenciados, en la forma y límites establecidos por ley para cada delito. En el caso de los procesados, el tiempo acumulado será reconocido cuando adquieran la condición de sentenciados y lo soliciten formalmente.
Asimismo, el beneficio también puede aplicarse a personas que hayan obtenido el régimen de semilibertad y continúen realizando actividades laborales o educativas supervisadas por la autoridad penitenciaria. En estos casos, el tiempo acumulado podrá deducirse del saldo de la condena pendiente. El cómputo del tiempo de redención se expresa en días, los cuales pueden deducirse de la pena impuesta, permitiendo acceder anticipadamente a la semilibertad, a la liberación condicional, a la libertad por cumplimiento de condena o a otras formas de egreso previstas en la normativa vigente.
El reconocimiento del beneficio exige el cumplimiento de requisitos formales y materiales. Entre ellos, la actividad laboral o educativa debe encontrarse inscrita en el Libro de Registro correspondiente del establecimiento penitenciario. Si la actividad no ha sido registrada, no procede el reconocimiento del tiempo acumulado. La redención por trabajo se acredita mediante la planilla de control laboral efectiva, mientras que la redención por educación requiere evaluaciones mensuales aprobatorias y su respectiva planilla educativa. Asimismo, cada jornada computable debe tener una duración mínima de cuatro horas y máxima de ocho.
En este contexto, el Decreto Legislativo N.º 1737, publicado el 12 de febrero de 2026, introduce, entre otros, una modificación relevante en la tramitación del beneficio de redención de pena, particularmente respecto de la autoridad encargada de resolver las solicitudes. La norma modifica el artículo 47-A del CEP, estableciendo que la solicitud de redención debe ser conocida por el órgano jurisdiccional competente.
Con esta modificación, la determinación del beneficio deja de recaer exclusivamente en la administración penitenciaria y pasa a ser evaluada por el juzgado correspondiente, al cual debe remitirse la solicitud junto con la documentación penitenciaria pertinente. Esto implica que el procedimiento adquiere una naturaleza jurisdiccional, en la medida en que será el juez quien examine el cumplimiento de los requisitos legales, el cómputo del tiempo redimido y la procedencia del beneficio.
El traslado de competencia al órgano jurisdiccional supone que el reconocimiento del tiempo de redención se integre dentro del control judicial de la ejecución penal. El juzgado deberá verificar los informes del establecimiento penitenciario, los registros laborales o educativos, el cómputo efectuado por la administración y cualquier otra documentación relevante. De este modo, el procedimiento se articula dentro del marco del proceso de ejecución de la pena, en el cual el juez cumple funciones de control sobre el cumplimiento de la condena y los beneficios asociados.
La modificación normativa también incide en la dinámica institucional del sistema penitenciario, pues la administración penitenciaria continúa siendo responsable del registro, control y certificación de las actividades del interno, pero la decisión final sobre el reconocimiento del beneficio corresponde al órgano judicial. Esta distribución de funciones establece una diferenciación entre la verificación administrativa del cumplimiento de requisitos y la decisión jurisdiccional sobre su reconocimiento.
De esta manera, la redención de la pena continúa configurándose como un beneficio penitenciario basado en el esfuerzo personal del interno, cuya acreditación depende de la documentación generada por la administración penitenciaria y cuya determinación final corresponde ahora al órgano jurisdiccional. La normativa vigente establece así un procedimiento que articula la intervención administrativa y judicial dentro del sistema de ejecución penal.
En síntesis, la redención de la pena se mantiene como un mecanismo de reducción del tiempo de condena sustentado en el trabajo y la educación del interno, con requisitos formales vinculados al registro y control penitenciario. El Decreto Legislativo N.º 1737 introduce una modificación en la autoridad competente para resolver las solicitudes, incorporando al juzgado dentro del procedimiento y configurando un esquema de control judicial en el reconocimiento del beneficio, en el marco de las disposiciones del CEP.
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