Fecha: 13 enero 2023 - 9:34 pm
El artículo 27° de la Constitución Política del Perú establece que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. Esta protección a la que se refiere el texto constitucional puede manifestarse bajo las siguientes formas:
En el caso concreto de los trabajadores agrarios, la protección contra el despido arbitrario establecida en el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7° del Título III de la Ley N°27360, consiste en el pago de una indemnización equivalente a quince remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento ochenta remuneraciones diarias, constituyendo este pago la única reparación por la conclusión de parte del empleador de la relación laboral agraria, tratándose de trabajadores agrarios de temporada. Sin embargo, cuando se trate de trabajadores agrarios que desarrollan labores de naturaleza permanente propias de la empresa, tendrán derecho a la reposición.
Para una mayor comprensión de lo antes mencionado veamos lo resuelto por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación Laboral N°5042-2020, La Libertad:
En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente:
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Por: Zoila Pérez Guevara
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