Fecha: 26 febrero 2026 - 6:19 pm

Configuración contractual y efectos jurídicos en el ordenamiento civil peruano.
La venta de bien ajeno constituye una figura reconocida por el ordenamiento civil peruano dentro del régimen de la compraventa. Se presenta cuando una persona celebra un contrato mediante el cual se compromete a transferir la propiedad de un bien respecto del cual no es titular al momento de la celebración del negocio jurídico. Esta situación no implica necesariamente invalidez del contrato, pues el sistema jurídico admite que el objeto contractual pueda recaer sobre bienes ajenos.
El artículo 1409 del Código Civil (CC) permite que los contratos tengan por objeto bienes respecto de los cuales el vendedor no ostenta propiedad, lo que habilita la posibilidad de la venta de bien ajeno dentro del tráfico jurídico.
De manera específica, el artículo 1537 del mismo cuerpo normativo regula esta figura señalando que el contrato por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno se rige por las disposiciones relativas a la promesa de la obligación o del hecho de un tercero. En este supuesto, el contrato no produce la transferencia inmediata de propiedad, sino que genera una obligación a cargo del vendedor consistente en lograr que el propietario del bien lo transfiera al comprador.
Desde esta perspectiva, la venta de bien ajeno configura una obligación de hacer. El vendedor se compromete a obtener que el verdadero titular del derecho real disponga del bien a favor del comprador. Por ello, el efecto principal del contrato no es la transferencia del derecho real, sino la generación de una relación obligacional cuyo cumplimiento depende de la intervención de un tercero propietario.
Para que opere esta figura jurídica, el bien objeto del contrato debe ser individualmente determinado. El contrato debe recaer sobre un bien específico y plenamente identificable, como un inmueble determinado o un vehículo con características propias. Esta exigencia permite diferenciar la venta de bien ajeno de la venta genérica, en la cual basta que el vendedor entregue un bien de la calidad pactada y haga propietario al comprador en su momento.
Un elemento esencial de la venta de bien ajeno es el conocimiento de la ajenidad por parte del comprador. El artículo 1537 CC exige que ambas partes sepan que el bien pertenece a un tercero. Este conocimiento determina que el comprador acepte que la transferencia de propiedad dependerá de la actuación del verdadero titular del bien y que el contrato tenga como finalidad el compromiso del vendedor de obtener dicha transferencia.
Cuando el comprador desconoce la ajenidad del bien, la situación se regula por el artículo 1539 CC, que establece consecuencias distintas para la compraventa. En estos casos, la operación puede generar responsabilidad civil y, eventualmente, consecuencias de naturaleza penal, dependiendo de las circunstancias del caso concreto.
La jurisprudencia ha precisado que la ley permite la compraventa sobre cosa ajena cuando el comprador conoce dicha situación, en cuyo caso el vendedor se obliga por un tercero. Sin embargo, cuando el comprador desconoce la ajenidad del bien, la conducta puede configurar el delito de estelionato previsto en el inciso 4 del artículo 197 del Código Penal (CP), al implicar la disposición de un bien ajeno como propio (Casación N.° 1017-1997-Puno).
La relación jurídica que se genera se rige por las reglas de la promesa del hecho de un tercero. El vendedor no garantiza la transferencia inmediata del bien, sino que se obliga a realizar las gestiones necesarias para que el propietario efectúe la transferencia. Si el tercero no asume la obligación prometida, el vendedor queda sujeto a las consecuencias jurídicas del incumplimiento, entre ellas la obligación de indemnizar al comprador por los daños ocasionados.
Esta configuración permite distinguir la venta de bien ajeno de otras figuras contractuales. No se trata de un contrato nulo ni inexistente, sino de un negocio jurídico válido cuyo efecto principal consiste en generar una obligación a cargo del vendedor y no la transferencia inmediata del derecho real.
En síntesis, el ordenamiento civil peruano reconoce la validez de la venta de bien ajeno cuando el comprador conoce que el bien pertenece a un tercero. Conforme a los artículos 1409 y 1537 del C.C, este contrato genera la obligación de obtener la transferencia del bien y se rige por las reglas de la promesa del hecho de un tercero. En cambio, cuando el comprador desconoce la ajenidad del bien, pueden generarse responsabilidades civiles e incluso penales.
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