¿Qué sucede si no hay correlación entre la acusación y la condena impuesta? STC 00379-2023-PHC/TC – Pleno 93/2025

Fecha: 13 noviembre 2025 - 1:40 pm

El Pleno 93/2025 del Tribunal Constitucional resolvió un recurso de habeas corpus interpuesto contra la sentencia que condenó a un procesado por los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos. La demanda alegaba la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al principio de congruencia entre acusación y sentencia.

El recurrente sostuvo que las sentencias cuestionadas carecían de congruencia procesal porque no existía correlación entre la acusación y la condena. Argumentó que no se precisaron cuántos traslados de droga se realizaron, las rutas utilizadas ni las cantidades transportadas. Además, señaló que los coprocesados negaron conocerlo y que los cuadernos de bitácoras demostraban su actividad lícita como piloto comercial. Añadió que nunca fue sancionado por aterrizar en pistas clandestinas y que el robo de una avioneta, denunciado oportunamente, fue omitido en la valoración probatoria. Respecto al delito de lavado de activos, indicó que no se acreditó la preexistencia ilícita del dinero ni su participación en actos concretos, alegando que en 1992 y 1993 el tipo penal exigía el uso del sistema financiero, requisito que no se cumplió en su caso.

El Quinto Juzgado Constitucional declaró infundada la demanda, considerando que la imputación estaba debidamente sustentada y que los cuestionamientos correspondían al ámbito de la jurisdicción ordinaria. La Segunda Sala Constitucional revocó la apelada y declaró improcedente el habeas corpus, señalando que la pretensión buscaba en realidad un reexamen de la ejecutoria suprema que confirmó la condena.

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad 1661-2019, sostuvo que la acusación fiscal describió con precisión los hechos imputados: la vinculación del acusado con la organización criminal de los hermanos Zevallos Cuenca, el traslado de drogas en avionetas de LAPSA y VIDEMA y la constitución de la empresa LAPSA con dinero ilícito. Con base en ello, afirmó que se configuraban los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, descartando la vulneración al principio de imputación necesaria. Asimismo, precisó que la acusación oral y escrita expuso de forma clara los cargos y pruebas que justificaban la condena, respetando la correlación entre acusación y sentencia.

El Tribunal Constitucional delimitó su análisis en tres aspectos principales.

Primero, sobre el reexamen probatorio, en los fundamentos 3 a 7 señaló que el habeas corpus protege la libertad personal y derechos conexos, pero no procede frente a cuestionamientos sobre valoración de pruebas o determinación de culpabilidad, competencias propias de la jurisdicción ordinaria. Indicó que las alegaciones sobre la falta de valoración de bitácoras, la negación de los coprocesados y el robo de la avioneta eran aspectos probatorios que no correspondía revisar.

Segundo, respecto al principio de legalidad penal, en los fundamentos 8 a 17 el Tribunal recordó que este constituye un derecho subjetivo de todo ciudadano y, al mismo tiempo, un límite a la actuación del legislador y de los jueces. La legalidad exige que nadie pueda ser procesado ni condenado sin una ley previa, escrita y estricta (lex praevia). Asimismo, el Tribunal precisó que la irretroactividad de la ley penal solo admite como excepción la retroactividad benigna, cuando la norma posterior resulta más favorable al procesado. En el caso concreto, la defensa alegó que en 1992 y 1993 el lavado de activos solo podía configurarse mediante el sistema financiero, lo que excluiría la imputación. No obstante, el Tribunal verificó que, aunque en la etapa inicial no se imputó el artículo 296-B del Código Penal, este fue incorporado en la acusación fiscal y validado en el auto de enjuiciamiento. Posteriormente, se adecuó el tipo al Decreto Legislativo 1106 de 2012, que sanciona conductas de conversión y transferencia de activos ilícitos, sin requerir necesariamente la intervención bancaria. En criterio de la Corte Suprema, la adecuación fue correcta, y el Tribunal Constitucional coincidió, concluyendo que no se vulneró la legalidad penal porque los hechos imputados se encontraban contemplados en el marco normativo aplicable al momento de la condena.

Tercero, en relación con la congruencia procesal o correlación entre acusación y condena, en los fundamentos 18 a 29 el Tribunal recordó que este principio constituye un límite a la potestad de juzgar, en tanto asegura que nadie pueda ser condenado por hechos distintos a los formulados en la acusación fiscal. El juez puede apartarse de la calificación jurídica propuesta por el fiscal, siempre que respete los hechos acusados, el bien jurídico tutelado y el derecho de defensa del procesado. En este caso, el Tribunal Constitucional constató que la acusación atribuyó al procesado dos conductas concretas: haber piloteado avionetas en las que se trasladaba droga y haber constituido la empresa LAPSA con dinero ilícito. Dichos hechos fueron recogidos en la sentencia condenatoria, que los declaró probados, y confirmados en la ejecutoria suprema. De este modo, se concluyó que se respetó la correlación entre acusación y condena, descartándose la vulneración alegada.

El Pleno 93/2025 se enmarca así en una interpretación que reafirma los límites del habeas corpus y valida la actuación de las instancias ordinarias.

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