Fecha: 1 mayo 2025 - 12:15 am
Una de las problemáticas más comunes que surgen al hablar de ocupaciones irregulares (invasiones) es determinar si constituyen un delito o si deben ser analizadas desde el ámbito del derecho civil. La ocupación de un bien inmueble sin autorización es, sin duda, una conducta contraria al derecho, pues no cuenta con respaldo jurídico dentro del ordenamiento penal ni civil.
Para calificar una ocupación de terreno como delito, es necesario analizar si cumple con los elementos establecidos en el Código Penal, específicamente en el artículo 202, que regula el delito de usurpación y sus formas agravadas (art. 204 CP). No obstante, en algunos casos, la ocupación irregular de un bien inmueble puede ser entendida desde una perspectiva civil, bajo la figura de la posesión precaria.
La ocupación puede ser entendida, generalmente como una expresión de posesión precaria, la cual luego podría tener consecuencias legales. La diferenciación entre estas figuras es importante puesto que el hecho de calificar una conducta como delito o como posesión precaria va a originar o generar consecuencias distintas en cada caso. Tales como:
Por otro lado, esta ocupación, si bien en un inicio es considerada una conducta antijurídica, puede luego generar derechos, obligaciones y cargas para la persona o grupo de personas que poseen el terreno. Es decir, todo lo que implica el llamado derecho expectaticio de propiedad, el cual se encuentra principalmente en la posesión de bienes con la finalidad de obtener la propiedad o titularidad de estos mediante prescripción adquisitiva de dominio (usucapión), ya sea vía notarial o judicial. También se relaciona con la seguridad jurídica de tenencia, considerada como el derecho de quienes disponen de una vivienda a conservarla.
En el Perú la invasión de terrenos es un fenómeno complejo que puede tener distintas implicancias legales dependiendo de cómo se configure. Si bien en su origen es una conducta extralegal, su calificación como delito o como una posesión precaria dependerá de factores como la intención del ocupante, la forma en que se realizó la ocupación y la existencia de un título legítimo sobre el inmueble. Cabe resaltar que, conforme a estadísticas oficiales del INEI, los últimos años el delito de usurpación ha tenido un considerable aumento en las tasas de criminalidad al punto de que se encuentra en el tercer puesto de delitos más comunes en el ámbito patrimonial, por lo que se recomienda tomar medidas de prevención a fin de evitar ser victima de usurpadores y/o traficantes de terrenos.
Escrito por Samy Montero Reategui.
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