¿Cuál es el principio de preclusión en el proceso penal?

Fecha: 18 noviembre 2022 - 10:06 pm

penal

El proceso penal es una secuencia ordenada de actos procesales realizados por las partes y el juez. Asimismo, la actividad procesal debe ejecutarse necesariamente dentro del periodo de tiempo o plazo previamente establecido para cada fase o etapa procesal, cada una de las cuales se cierra para dar curso a la que sigue.

En ese sentido, la preclusión es la sanción procesal que implica que una vez cerrada una etapa procesal no puede abrirse nuevamente, quedando así extinguidas las posibilidades de volver atrás. Es decir, si es que dentro del plazo establecido el sujeto no ha realizado determinado acto procesal, ya no podrá hacerlo más allá de dicho plazo, a menos que sea prorrogable de acuerdo con la ley.

Este principio responde a la idea de orden y a la necesidad de que el proceso no se prolongue indefinidamente en el tiempo, a la espera de la buena voluntad y discrecionalidad de las partes y del propio juez. Es por ello que se trataría de una sanción procesal para quien no realizó determinado acto en la oportunidad legalmente establecida.

Para una mayor comprensión veamos lo dispuesto en el Exp. N°774-2016-85-2601-JR-PE-01 en su fundamento quinto respecto al principio de preclusión:

“Que, dentro de este modelo procesal penal, los plazos para hacer una determinada actividad están sometidos al principio de preclusión, por consiguiente, el sujeto procesal que tiene una facultad legal y no la ejerce en el tiempo que tuvo para hacerlo pierde la misma. Es de precisar también que las medidas de coerción de prisión preventiva tienen como finalidad la protección del proceso donde se requiere, por tanto, constituye un error estratégico del Fiscal no requerir dicha medida oportunamente a expensas de la existencia de esta en otro proceso penal. En este caso, el Ministerio Público por la razón señalada en su escrito habría perdido la posibilidad para requerir prisión preventiva en este proceso penal en su momento, siendo ello de su exclusiva responsabilidad.”

Sin embargo, como toda regla el principio de preclusión también tiene sus excepciones, veamos lo que precisó la Corte Suprema en la Casación N°1590-2018, Arequipa respecto a ello:

“Es posible retrotraer el proceso penal hasta el momento en que se generó el vicio estructural determinante de la ineficacia de los actos posteriores. No obstante, dicha facultad debe ponderarse de acuerdo con las circunstancias de cada caso en concreto, ponderando principios y situaciones que permitan concluir en un resultado no nulificante, sobre la base de una interpretación restrictiva orientada a la conservación de determinadas actuaciones que no menoscaben derechos fundamentales.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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