¿Claridad en el término «concertación» en el delito de colusión?

Fecha: 1 mayo 2025 - 12:53 am

Algunos apuntes sobre la Casación N.° 3696-2023 Junín (Perú)

Importante fallo de la Corte Suprema sobre delito de colusión y prueba indiciaria.

En un reciente pronunciamiento, el supremo tribunal ha establecido que al ser decisivo en el análisis del delito de colusión el elemento de la “concertación“, es necesario que esta se acredite, aun cuando sea por indicios, de manera suficiente, a fin de poder desvirtuar la presunción de inocencia.

En materia del proceso penal, debe entenderse a el indicio como un dato real “inequívoco e indivisible“ y con significado relevante para conducir el proceso cognitivo hacia otro dato aún por descubrir y vinculado con el objeto del proceso penal. El indicio es la conclusión obtenida de la inferencia que se realiza entre una regla general de la actividad que se analiza o un dato técnico-científico, con otra premisa que exprese el significado del dato indiciario. La finalidad del indicio es el aporte cognitivo que sirva para corroborar lo sostenido en la imputación de un caso concreto.

En la Casación 3696-2023 Junín, la Sala Penal de la Corte Suprema ha destacado, en su fundamento jurídico 1.7. lo siguiente: “Tanto en la sentencia de vista como en la de primera instancia, pese a realizar un análisis de las pruebas de manera individual y conjunta, y al no contar con prueba directa, se señala el desarrollo del proceso valorativo de la prueba por

indicios; sin embargo, la inferencia a la que se arriba en cuanto a la concertación no ha dado un resultado satisfactorio en la suficiencia probatoria, pues únicamente se advierte la réplica del fáctico de la acusación y no se menciona el listado de indicios especificados, con la debida valoración de cada uno de ellos y la coherencia y vinculación entre dichos indicios para establecer conclusivamente la responsabilidad penal de los acusados; en consecuencia, la sustentación basada en la evaluación de la prueba resulta incompleta y defectuosa, condiciones en las que la decisión basada en prueba indiciaria no tiene consistencia; por tanto, la presunción de inocencia prevalece“ (F.J. 1.7. pagina 6).

Los hechos, objeto del análisis, se basaron en la imputación contra los funcionarios F, exalcalde de la Municipalidad Distrital de Cochas, G, presidente del Comité de Recepción de Obras y subgerente de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, H, miembro del Comité de Recepción de Obras y J, supervisora de Obras y miembro del Comité de Recepción de Obras —todos en calidad de autores—, de la ejecución de la obra „X“, quienes habrían concertado con el representante del Consorcio „Z“, de forma que recepcionaron la obra con partidas no ejecutadas para defraudar a la entidad por un monto de S/ 11,653.00; así, se tiene que el alcalde, los miembros del Comité y la supervisora de Cochas recepcionaron la obra con partidas no ejecutadas y dieron la conformidad de esta, a fin de defraudar a la entidad, estas personas tenían la obligación de verificar que esta obra se realice conforme al expediente técnico; sin embargo, los integrantes del Comité recibieron la obra, lo que se verifica en el Informe en el que se concluye que falta ejecutar el 0.6% de los deductivos, lo cual equivale a S/ 11,653.00; así, causaron perjuicio económico a la agraviada.

En el caso de la prueba sobre la concertación, cuando ocurre el encuentro colusorio, las partes, normalmente, lo desarrollan de manera subrepticia, motivo por el que, para poder acreditar la vinculación de los imputados al delito, se deberá recurrir al método de la prueba indiciaria, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la norma procesal, esto es, se debe respetar el hecho base o indicio, probado, múltiple y concordante entre sí —cadena de indicios—, y el enlace entre el hecho base —o indicio— y el hecho presunto —el hecho típico descrito legalmente—, lo que llevará a la inclusión del razonamiento en virtud del cual el juez estableció la inferencia presuncional.

Este fallo cobra importancia, en tanto que remarca el criterio determinante para el análisis de estos delitos, esto es, tener en claro que se castiga penalmente un concreto comportamiento que importe un acto de concertación con el interesado, por lo que, ante la ausencia de dicho elemento objetivo, el título de imputación resulta incompleto, y, consecuentemente, no puede ser posible de un castigo legítimo.

Descargar Casación N.° 3696-2023

Escrito por Edson Zelada Herrera

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