El delito de cohecho pasivo específico (artículo 395° del Código Penal peruano) sanciona al magistrado, fiscal u otro funcionario análogo que solicite o reciba un donativo, promesa o ventaja para influir en una decisión sometida a su conocimiento. Al tratarse de actos que comúnmente se revisten de clandestinidad, la justicia penal recurre con frecuencia a […]