¿Qué sucede si una presunta víctima cambia de versión en un proceso penal por delito contra la libertad sexual? Conozca los principales criterios a tomar en cuenta.

Fecha: 3 mayo 2021 - 10:43 pm

proceso penal

En el decurso de los procesos penales pueden darse circunstancias en la cual la parte agraviada rectifica su versión (sindicatoria) y la cambia por otra (que exculpa al procesado). Esto también se da en los casos de delitos contra la libertad sexual. La pregunta es: ¿qué criterios se toman en cuenta al respecto?

Para ello debemos remitirnos al Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 (ver link de descarga) en el cual los jueces han perfilado los principales elementos a considerar en el análisis de la declaración de la parte agraviada. Concretamente se mencionan: a) la solidez o debilidad de la declaración incriminatoria, b) la coherencia interna y exhaustividad del nuevo relato y su capacidad corroborativa, c) la razonabilidad de la justificación de haber brindado una versión falsa o errónea, d) los probados contactos que haya tenido o podido tener el denunciado con la parte agraviada que permitan inferir que esta haya sido manipulada o influenciada para cambiar su versión; y, e) la intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denuncia en el plano económico, afectivo y familiar.

Si bien es cierto que en nuestro país el juez ostenta una amplia libertad en la apreciación de la prueba, también es cierto que la misma no puede ser desmesurada y apartada de todo limite y control. Las pruebas deben ser analizadas de acuerdo con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia y con base en los conocimientos científicos (respeto a la garantía de la presunción de inocencia).

En un caso, por ejemplo, podría suscitarse que en un primer momento la victima declaró sin la observancia de las garantías previstas en la ley, y posteriormente ante el juez niega lo aseverado, indicando que ello no corresponde a lo manifestado (libre y espontáneo). Esta circunstancia debe, además, ser analizado con otros elementos de prueba, objetivos, y corroborables para saber a cuál de las dos manifestaciones (que son contradictorias) se debería otorgar más valor.

Cabe mencionar que, por la gravedad del delito y el respeto por las garantías del debido proceso, se deben recaudar elementos suficientes que enerven la presunción de inocencia de todo procesado. El juez atenderá a las particularidades de cada caso para otorgar la credibilidad o no de la versión sindicatoria y su relación directa con la declaración del juicio de culpabilidad.

La ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad N° 1562-2019 (descarga la resolución) es bastante ilustrativa sobre estos criterios con relación a un caso específico.

acuerdo plenario 1-2011: 

https://drive.google.com/file/d/1bp1tLPD0-CzYDR81sWOPDjMm5zIHhVk3/view?usp=sharing

RN 1562-2019:

https://drive.google.com/file/d/1py5e1VD5kKKKvfexu-uoAIXn3tim_Y4N/view?usp=sharing

Para más información, escríbanos a: info@zhconsultoresperu.com o al whatsapp +51 998277406.

Por: Mg. Edson Zelada Herrera

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